La empresa SOMOS MALENCIA, S.L. (en adelante, indistintamente, “la entidad organizadora”
o “Malencia”), con domicilio en Calle del Poeta Joan Maragall 51, planta 3, puerta 4, 28020,
Madrid (Spain) y con NIF B16840753, organiza la siguiente promoción gratuita (en adelante, el
“Sorteo”), en colaboración con la entiéndase financiera digital N26 como entidad patrocinadora
del podcast producido por la entidad organizadora denominado “El Sentido de la Birra” (en lo
sucesivo “ESDLB”), la cual se regirá por las presentes bases legales (las “Bases Legales”).
02.00. Ámbito temporal
El Sorteo se llevará a cabo el día 28 de octubre de 2025. Podrán participar en el sorteo
todas las personas que participen con sus comentarios en Instagram en la promoción
desde el día 13 de octubre de 2025 hasta el día 27 de octubre de 2025, a las 23:59h horas
(según zona horaria española GMT/UTC+01:00 -Bruselas, Copenhague, Madrid, París-), y
que reúnan los requisitos recogidos en estas bases. Los comentarios deberán publicarse a
través la cuenta oficial de “El Sentido de la Birra” (@elsentidodelabirra) en la plataforma
Instagram. Podrá participar en el sorteo toda persona mayor de edad residente en el territorio
nacional que cumpla con las condiciones de participación detalladas en las presentes bases
legales.
03.00. Ámbito territorial del Sorteo
El Sorteo será válido en todo el territorio de España.
04.00. Objeto del Sorteo
La participación en el Sorteo permitirá optar a un premio consistente en un viaje para 2
personas a Florencia (Italia), que incluye dos billetes de ida y vuelta, dos noches de
alojamiento para dos personas y dos entradas para visitar la “Galería de la Academia” en
Florencia, cuyo valor de mercado aproximado asciende a quinientos euros (500€).
La entidad organizadora se reserva el derecho a sustituir el premio inicialmente previsto por
otro de características y valor equivalentes, en el supuesto de que concurrieran circunstancias
ajenas a su voluntad que impidieran la entrega del premio en la forma anunciada, sin que ello
otorgue a los participantes derecho a reclamación alguna.
05.00. Requisitos y Condiciones de participación
La participación en el Sorteo es gratuita y se articulará bajo la mecánica de participación libre
para usuarios de la plataforma Instagram residentes en España, que participen en la promoción
mediante el envío y publicación de sus comentarios, y que puedan acreditar, en el caso de
resultar beneficiarios del premio, las siguientes condiciones de participación:
Personas físicas mayores de 18 años con residencia legal en España
Disponer de un perfil personal en la plataforma Instagram
Seguir a ESDLB en Instagram: @elsentidodelabirra
Dar like al post publicado.
Comentar la palabra clave “churrita” junto con una mención del perfil de Instagram con
quien compartiría el Sorteo en el post publicado.
Abrir una nueva cuenta bancaria en el banco digital N26 usando el código
“FLORENCIAN26” durante las fechas en las que esté activa la promoción (del día 13
de octubre al 27 octubre de 2025, ambos días incluidos) acreditando que la cuenta esté
activa en el momento de la celebración del Sorteo prevista para el 28 de octubre.
La participación en el Sorteo implica que el participante cumple con los requisitos establecidos
y que respeta y cumple las condiciones exigidas.
La entidad organizadora se reserva el derecho a dar de baja y expulsar automáticamente a
cualquier participante que considere que esté haciendo un mal uso, abuso de la promoción o
que incumpla cualquiera de sus bases, con la correspondiente cancelación de su participación
en la misma. Se entiende como mal uso el incumplimiento de cualquier condición de
participación incluida en estas bases, y el uso de participaciones y comentarios fraudulentos
(se habilitarán los mecanismos y soportes tecnológicos idóneos para detectar cualquier posible
actuación anómala que pretenda alterar la participación normal en la presente promoción y
sorteo).
06.00. Limitación de participación
No podrán participar en el sorteo los socios, empleados, contratistas independientes, directores
y agentes de la entidad organizadora o N26, sus proveedores, patrocinadores y agencias que
estén directamente relacionadas con el Sorteo, ni tampoco sus familiares directos hasta
segundo grado, parejas de hecho o personas con análoga relación de afectividad.
07.00. Premios
El premio del Sorteo consistirá en:
2 billetes de avión ida y vuelta desde Madrid (España) a la ciudad de Florencia (Italia)
2 noches de alojamiento para 2 personas en la ciudad de Florencia (Italia)
2 entradas para la “Galería de la Academia” en la ciudad de Florencia (Italia)
Los premios son personales e intransferibles, no podrán canjearse por dinero en metálico ni por
otros bienes. Los premios no podrán ser objeto de cambio, alteración o compensación alguna a
petición del participante premiado. Los participantes premiados podrán renunciar a los premios
obtenidos, pero en ningún caso se ofrecerá un premio alternativo, ni dicha renuncia dará
derecho de indemnización o compensación.
08.00. Mecánica del Sorteo
Ser seguidor de la cuenta @elsentidodelabirra en Instagram
2. El 13 de octubre de 2025 la entidad organizadora publicará a través de su cuenta oficial
en la plataforma Instagram @elsentidodelabirra una publicación para dar inicio a la
promoción.
3. Dar like a la publicación.
Los usuarios desde el día 13 de octubre de 2025 al 27 de octubre de 2025 podrán
comentar la palabra “churrita” en dicha publicación junto con una mención a un perfil de
Instagram con el que desearían viajar a dicha ciudad.
Cada usuario podrá participar con uno o varios comentarios.
Los usuarios en el periodo de tiempo del día 13 de octubre de 2025 al 27 de octubre de
2025 deberán abrirse una nueva cuenta bancaria en el banco digital N26 usando el
código “FLORENCIAN26” y mantener dicha cuenta activa en el momento de resolución
del Sorteo.
Los ganadores del Sorteo se extraerán por sistemas informáticos de selección aleatoria entre
todos aquellos usuarios que hayan participado conforme a las reglas establecidas. El Sorteo se
realizará el día 28 de octubre de manera aleatoria, a través de la aplicación App-Sorteos, entre
las personas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado quinto.
Se seleccionará 1 ganador y 1 suplente que podrá adquirir la condición de ganador en caso de
que el titular inicialmente seleccionado no cumpla los requisitos de participación, renuncie al
premio, no lo acepte en el plazo previsto o no pueda ser localizado tras los intentos de
notificación efectuados por la entidad organizadora.
09.00. Comunicación y entrega de los premios
La entidad organizadora previa comprobación de que el usuario cumple con las condiciones de
participación, contactará con el ganador por mensaje directo en un plazo máximo de 2 días
hábiles a través de la plataforma Instagram, solicitando los datos personales necesarios para la
entrega del premio y la acreditación como clientes de N26.
El ganador deberá responder a la comunicación en el plazo máximo de 2 días naturales,
manifestando su aceptación expresa al premio y acreditando el cumplimiento de las
condiciones de participación. En el supuesto de que no se reciba dicha confirmación en el plazo
indicado o que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, se perderá el derecho al premio
procediéndose a contactar con el suplente, repitiendo este mismo procedimiento.
Una vez verificada la identidad del ganador, confirmada su aceptación y cumplidos los
requisitos establecidos en las presentes Bases, la entidad organizadora procederá a anunciar
públicamente el resultado del Sorteo a través de la propia publicación de Instagram mediante la
cual se convocó, a fin de garantizar la máxima transparencia del proceso y permitir a todos los
participantes conocer el desenlace del mismo.
10.00. Actuación fraudulenta, irregular o dolorosa
En el caso de que la entidad organizadora o cualquier otra entidad que esté ligada
comercialmente a este Sorteo, detecten cualquier anomalía o tengan sospechas de que algún
participante esté imposibilitando el normal desarrollo de la misma, perjudicando los fines de
éste, o llevando a cabo cualesquiera acto fraudulentos que atenten contra su desarrollo, la
entidad organizadora se reserva el derecho de dar de baja o no considerar en el Sorteo al
participante o participantes implicados, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras medidas
legales que estime oportuno emprender. Si se evidenciase que cualquiera de los participantes
no cumple con los requisitos exigidos en las bases, su participación se considerará nula y
quedarán automáticamente excluidos del sorteo perdiendo todo derecho sobre los premios.
11.00. Responsabilidad
La entidad organizadora podrá cancelar la promoción y sorteo, y declarar desierto el premio sin
que esto dé lugar a indemnización alguna. La entidad organizadora se reserva el derecho a
eliminar, rechazar o no considerar comentarios o participantes que incumplan estas bases, que
resulten ofensivos, que vulneren derechos de terceros o sean contrarios a la legalidad vigente.
La entidad organizadora y N26 como entidad patrocinadora no se responsabilizan de
incidencias técnicas de la plataforma Instagram ni de la imposibilidad de participación por
causas ajenas. La entidad organizadora podrá modificar o cancelar la promoción en caso de
fuerza mayor, comunicándose debidamente en las plataformas oficiales.
En el presente Sorteo, la entidad organizadora o cualquier otra entidad que esté ligada
profesional o comercialmente a este sorteo, quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que pudiera derivarse de cualquier circunstancia imputable a terceros que pudiera afectar al
desarrollo de la mecánica de la misma y, en especial a la entrega de los premios. En el mismo
sentido, las entidades descritas no serán en ningún caso responsables de cualesquiera daños,
de cualquier naturaleza, directos, indirectos y/o circunstanciales, ya sean inmediatos o
diferidos, que pudieran aparecer con ocasión o como consecuencia del disfrute del premio
otorgado.
12.00. Reclamaciones
Cualesquiera reclamaciones que se originen por causa de Sorteo deberán presentarse dentro
de las 48 horas siguientes a la fecha de comunicación del agraciado del premio, a través del
correo info@malencia.es.
13.00. Tratamiento de datos personales
Los datos personales de los participantes serán tratados conforme a lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos
y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
Los participantes autorizan expresamente a MALENCIA a tratar sus datos personales con la
finalidad de gestionar su participación en la promoción y Sorteo, la comunicación del ganador,
verificación de los requisitos exigidos en estas bases y la entrega del premio. El participante es
responsable de informar y disponer de las autorizaciones pertinentes de la persona cuyos datos
facilite a la entidad organizadora como acompañante en caso de ser agraciado con el premio.
a. Responsable del tratamiento
Somos Malencia, S.L.
NIF B16840753
Domicilio Social en Calle del poeta Joan Maragall 51, planta 3, puerta 4, CP 28020 Madrid
(Spain)
Contacto: info@malencia.es
b. Finalidad
Gestionar la participación en la promoción y Sorteo, verificar el cumplimiento de los requisitos
de participación y, en su caso, comunicación y gestión de la entrega del premio, así como la
publicación de las personas agraciadas y cumplimiento de obligaciones legales tributarias.
c. Datos personales tratadosNombre, apellidos, nombre de usuario, número de teléfono móvil, correo electrónico y cuenta
bancaria, así como otros datos que, adicionalmente, podamos solicitar para cumplir con estas
bases y obligaciones legales.
d. Legitimación
Consentimiento del interesado participante y ejecución de compromisos contraídos.
e. Destinatarios
No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o, en su caso, para verificar con N26 la
condición de cliente del usuario participante.
f. Procedencia
Los datos son obtenidos del propio interesado.
g. Transferencias internacionales
No se han previsto inicialmente transferencias internacionales de datos.
h. Plazo de conservación
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y durante los plazos legal o contractualmente requeridos para atender cualquier
obligación o responsabilidad, conforme a los términos informados anteriormente.
i. Derechos
El participante puede ejercer los derechos que le asistan sobre sus datos personales, en
particular, los de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, revocación del
consentimiento previamente prestado o limitación al tratamiento a través del correo electrónico
privacidad@malencia.es.
j. Información adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el portal web
www.malencia.es
14.00. Fiscalidad
De conformidad con la legislación aplicable, los premios otorgados con valor superior a
trescientos euros (300 €) están sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), la cual será practicada por la entidad organizadora. De
igual modo, en su momento, la entidad organizadora expedirá la oportuna certificación que
facilite al participante premiado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Respecto de los
premios otorgados con valor inferior a trescientos euros (300 €), la entidad organizadora no
tendrá obligación de aplicar la retención a cuenta del IRPF, sin perjuicio de lo cual, se informa a
los receptores de tales premios de que los mismos sí quedarán sujetos a tributación directa.
Los premios en metálico o en especie que superen el valor de 300 euros estarán sujetos a
retención o ingreso a cuenta del 19% sobre el valor del premio.
La entidad organizadora, en su condición de obligada tributaria, practicará la retención
correspondiente, entregando el premio una vez aplicada la citada retención. El ganador, en
cualquier caso, será responsable de cumplir con las obligaciones fiscales adicionales que le
correspondan en virtud de la normativa tributaria vigente, debiendo incluir la ganancia
patrimonial derivada del premio en su declaración anual del IRPF.El incumplimiento por parte del ganador de sus obligaciones fiscales no podrá ser imputado en
ningún caso a la entidad organizadora, quedando ésta exonerada de cualquier responsabilidad
derivada de dicha circunstancia.
15.00. Autorización de utilización de nombre y cesión de derechos de imagen
El ganador autoriza a la entidad organizadora a publicar su nombre en los canales oficiales de
comunicación (redes sociales, página web, etc.) de la misma con la única finalidad de dar
transparencia al resultado del Sorteo. El ganador autoriza a la entidad organizadora a
comunicar públicamente, reproducir y utilizar su nombre en cualquier actividad publicitaria o
promocional relativa al Sorteo, en cualquier soporte o medio de comunicación (Internet, Redes
Sociales u otros), y en todo el mundo, sin que ello le confiera derecho de remuneración o
beneficio alguno, a excepción del premio recibido. Las creaciones, cualquiera que sea su
modalidad, que pueda elaborar a la entidad colaboradora a los efectos antes enunciados, serán
titularidad de la entidad colaboradora.
Si el ganador lo desea, podrá facilitar a la entidad organizadora cualquier contenido
audiovisual, como fotografías y/o videos, de su visita al David en la Galería de la Academia y
de la Florencia y su experiencia para publicarlo por aquella, total o parcialmente, en sus redes,
plataformas, documentación corporativa, memoria y web en referencia a su participación en la
promoción y premio, en cuyo caso, el ganador autoriza la utilización de dicho contenido y su
imagen con dicha finalidad, sin derecho a remuneración, compensación o indemnización
alguna.
16.00. Aceptación de las Bases Legales
La participación en la promoción y Sorteo implica la aceptación íntegra y sin reservas de las
presentes Bases Legales, así como la aceptación del criterio de entidad organizadora en las
decisiones interpretativas que de las mismas efectúe. El incumplimiento de estas bases
supondrá la exclusión automática del Sorteo y premios. En el caso de que la entidad
organizadora detecte cualquier anomalía o sospeche que un participante o un tercero estén
impidiendo, alterando o dificultando el normal y buen desarrollo del Sorteo podrá, de forma
unilateral, excluir su participación en el mismo. En caso de detectar un uso fraudulento de la
Promoción, la entidad organizadora podrá modificar las presentes bases en aquellas
disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto funcionamiento de la misma.
Cualquier duda, cuestión o conflicto suscitado en relación con las presentes bases y promoción
será resuelta por la dirección de la entidad organizadora. La participación en esta promoción
supone la sumisión expresa de las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe la
entidad organizadora.
17.00. Modificación o cancelación
La entidad organizadora se reserva el derecho a modificar o cancelar el Sorteo por causas
justificadas, sin que ello genere derecho a reclamación alguna. La entidad organizadora, en el
caso de existir causas de fuerza mayor ajenas a su control, se reserva el derecho de efectuar
cualquier cambio, suspender, acortar o ampliar este Sorteo, comprometiéndose a dar a dichas
modificaciones el mismo grado de publicidad que a las presentes Bases Legales. La entidad
organizadora queda exenta de cualquier responsabilidad si por causa fortuita, de fuerza mayor
o por imperativo legal se anulara o suspendiera el Sorteo.
18.00. Legislación aplicable y fuero
El presente Sorteo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo que no esté
previsto en las mismas, por la legislación española aplicable contenida en el Código Civil,
Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles. Para toda controversia que pudiera
surgir de la interpretación y aplicación de las presentes Bases Legales y en relación con el
Sorteo, tanto la entidad organizadora como los participantes de este Sorteo, se someten
expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España),
sin perjuicio del fuero que por ley le pudiera corresponder.