T&Cs – Florencia ESDLB

01.00. Empresa organizadora

La empresa SOMOS MALENCIA, S.L. (en adelante, indistintamente, “la entidad organizadora” o “Malencia”), con domicilio en Calle del Poeta Joan Maragall 51, planta 3, puerta 4, 28020, Madrid (Spain) y con NIF B16840753, organiza la siguiente promoción gratuita (en adelante, el “Sorteo”), en colaboración con la entiéndase financiera digital N26 como entidad patrocinadora del podcast producido por la entidad organizadora denominado “El Sentido de la Birra” (en lo sucesivo “ESDLB”), la cual se regirá por las presentes bases legales (las “Bases Legales”).

02.00. Ámbito temporal

El Sorteo se llevará a cabo el día 28 de octubre de 2025. Podrán participar en el sorteo todas las personas que participen con sus comentarios en Instagram en la promoción desde el día 13 de octubre de 2025 hasta el día 27 de octubre de 2025, a las 23:59h horas (según zona horaria española GMT/UTC+01:00 -Bruselas, Copenhague, Madrid, París-), y que reúnan los requisitos recogidos en estas bases. Los comentarios deberán publicarse a través la cuenta oficial de “El Sentido de la Birra” (@elsentidodelabirra) en la plataforma Instagram. Podrá participar en el sorteo toda persona mayor de edad residente en el territorio nacional que cumpla con las condiciones de participación detalladas en las presentes bases legales.

03.00. Ámbito territorial del Sorteo

El Sorteo será válido en todo el territorio de España.

04.00. Objeto del Sorteo

La participación en el Sorteo permitirá optar a un premio consistente en un viaje para 2 personas a Florencia (Italia), que incluye dos billetes de ida y vuelta, dos noches de alojamiento para dos personas y dos entradas para visitar la “Galería de la Academia” en Florencia, cuyo valor de mercado aproximado asciende a quinientos euros (500€). La entidad organizadora se reserva el derecho a sustituir el premio inicialmente previsto por otro de características y valor equivalentes, en el supuesto de que concurrieran circunstancias ajenas a su voluntad que impidieran la entrega del premio en la forma anunciada, sin que ello otorgue a los participantes derecho a reclamación alguna.

05.00. Requisitos y Condiciones de participación

La participación en el Sorteo es gratuita y se articulará bajo la mecánica de participación libre para usuarios de la plataforma Instagram residentes en España, que participen en la promoción mediante el envío y publicación de sus comentarios, y que puedan acreditar, en el caso de resultar beneficiarios del premio, las siguientes condiciones de participación:
  1. Personas físicas mayores de 18 años con residencia legal en España
  2. Disponer de un perfil personal en la plataforma Instagram
  3. Seguir a ESDLB en Instagram: @elsentidodelabirra
  4. Dar like al post publicado.
  5. Comentar la palabra clave “churrita” junto con una mención del perfil de Instagram con quien compartiría el Sorteo en el post publicado.
  6. Abrir una nueva cuenta bancaria en el banco digital N26 usando el código “FLORENCIAN26” durante las fechas en las que esté activa la promoción (del día 13 de octubre al 27 octubre de 2025, ambos días incluidos) acreditando que la cuenta esté activa en el momento de la celebración del Sorteo prevista para el 28 de octubre. La participación en el Sorteo implica que el participante cumple con los requisitos establecidos y que respeta y cumple las condiciones exigidas. La entidad organizadora se reserva el derecho a dar de baja y expulsar automáticamente a cualquier participante que considere que esté haciendo un mal uso, abuso de la promoción o que incumpla cualquiera de sus bases, con la correspondiente cancelación de su participación en la misma. Se entiende como mal uso el incumplimiento de cualquier condición de participación incluida en estas bases, y el uso de participaciones y comentarios fraudulentos (se habilitarán los mecanismos y soportes tecnológicos idóneos para detectar cualquier posible actuación anómala que pretenda alterar la participación normal en la presente promoción y sorteo).

06.00. Limitación de participación

No podrán participar en el sorteo los socios, empleados, contratistas independientes, directores y agentes de la entidad organizadora o N26, sus proveedores, patrocinadores y agencias que estén directamente relacionadas con el Sorteo, ni tampoco sus familiares directos hasta segundo grado, parejas de hecho o personas con análoga relación de afectividad.

07.00. Premios

El premio del Sorteo consistirá en:
  • 2 billetes de avión ida y vuelta desde Madrid (España) a la ciudad de Florencia (Italia)
  • 2 noches de alojamiento para 2 personas en la ciudad de Florencia (Italia)
  • 2 entradas para la “Galería de la Academia” en la ciudad de Florencia (Italia) Los premios son personales e intransferibles, no podrán canjearse por dinero en metálico ni por otros bienes. Los premios no podrán ser objeto de cambio, alteración o compensación alguna a petición del participante premiado. Los participantes premiados podrán renunciar a los premios obtenidos, pero en ningún caso se ofrecerá un premio alternativo, ni dicha renuncia dará derecho de indemnización o compensación.

08.00. Mecánica del Sorteo

Ser seguidor de la cuenta @elsentidodelabirra en Instagram 2. El 13 de octubre de 2025 la entidad organizadora publicará a través de su cuenta oficial en la plataforma Instagram @elsentidodelabirra una publicación para dar inicio a la promoción. 3. Dar like a la publicación.
  1. Los usuarios desde el día 13 de octubre de 2025 al 27 de octubre de 2025 podrán comentar la palabra “churrita” en dicha publicación junto con una mención a un perfil de Instagram con el que desearían viajar a dicha ciudad.
  2. Cada usuario podrá participar con uno o varios comentarios.
  3. Los usuarios en el periodo de tiempo del día 13 de octubre de 2025 al 27 de octubre de 2025 deberán abrirse una nueva cuenta bancaria en el banco digital N26 usando el código “FLORENCIAN26” y mantener dicha cuenta activa en el momento de resolución del Sorteo. Los ganadores del Sorteo se extraerán por sistemas informáticos de selección aleatoria entre todos aquellos usuarios que hayan participado conforme a las reglas establecidas. El Sorteo se realizará el día 28 de octubre de manera aleatoria, a través de la aplicación App-Sorteos, entre las personas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado quinto. Se seleccionará 1 ganador y 1 suplente que podrá adquirir la condición de ganador en caso de que el titular inicialmente seleccionado no cumpla los requisitos de participación, renuncie al premio, no lo acepte en el plazo previsto o no pueda ser localizado tras los intentos de notificación efectuados por la entidad organizadora.

09.00. Comunicación y entrega de los premios

La entidad organizadora previa comprobación de que el usuario cumple con las condiciones de participación, contactará con el ganador por mensaje directo en un plazo máximo de 2 días hábiles a través de la plataforma Instagram, solicitando los datos personales necesarios para la entrega del premio y la acreditación como clientes de N26. El ganador deberá responder a la comunicación en el plazo máximo de 2 días naturales, manifestando su aceptación expresa al premio y acreditando el cumplimiento de las condiciones de participación. En el supuesto de que no se reciba dicha confirmación en el plazo indicado o que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, se perderá el derecho al premio procediéndose a contactar con el suplente, repitiendo este mismo procedimiento. Una vez verificada la identidad del ganador, confirmada su aceptación y cumplidos los requisitos establecidos en las presentes Bases, la entidad organizadora procederá a anunciar públicamente el resultado del Sorteo a través de la propia publicación de Instagram mediante la cual se convocó, a fin de garantizar la máxima transparencia del proceso y permitir a todos los participantes conocer el desenlace del mismo.

10.00. Actuación fraudulenta, irregular o dolorosa

En el caso de que la entidad organizadora o cualquier otra entidad que esté ligada comercialmente a este Sorteo, detecten cualquier anomalía o tengan sospechas de que algún participante esté imposibilitando el normal desarrollo de la misma, perjudicando los fines de éste, o llevando a cabo cualesquiera acto fraudulentos que atenten contra su desarrollo, la entidad organizadora se reserva el derecho de dar de baja o no considerar en el Sorteo al participante o participantes implicados, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras medidas legales que estime oportuno emprender. Si se evidenciase que cualquiera de los participantes no cumple con los requisitos exigidos en las bases, su participación se considerará nula y quedarán automáticamente excluidos del sorteo perdiendo todo derecho sobre los premios.

11.00. Responsabilidad

La entidad organizadora podrá cancelar la promoción y sorteo, y declarar desierto el premio sin que esto dé lugar a indemnización alguna. La entidad organizadora se reserva el derecho a eliminar, rechazar o no considerar comentarios o participantes que incumplan estas bases, que resulten ofensivos, que vulneren derechos de terceros o sean contrarios a la legalidad vigente. La entidad organizadora y N26 como entidad patrocinadora no se responsabilizan de incidencias técnicas de la plataforma Instagram ni de la imposibilidad de participación por causas ajenas. La entidad organizadora podrá modificar o cancelar la promoción en caso de fuerza mayor, comunicándose debidamente en las plataformas oficiales. En el presente Sorteo, la entidad organizadora o cualquier otra entidad que esté ligada profesional o comercialmente a este sorteo, quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de cualquier circunstancia imputable a terceros que pudiera afectar al desarrollo de la mecánica de la misma y, en especial a la entrega de los premios. En el mismo sentido, las entidades descritas no serán en ningún caso responsables de cualesquiera daños, de cualquier naturaleza, directos, indirectos y/o circunstanciales, ya sean inmediatos o diferidos, que pudieran aparecer con ocasión o como consecuencia del disfrute del premio otorgado.

12.00. Reclamaciones

Cualesquiera reclamaciones que se originen por causa de Sorteo deberán presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de comunicación del agraciado del premio, a través del correo info@malencia.es.

13.00. Tratamiento de datos personales

Los datos personales de los participantes serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Los participantes autorizan expresamente a MALENCIA a tratar sus datos personales con la finalidad de gestionar su participación en la promoción y Sorteo, la comunicación del ganador, verificación de los requisitos exigidos en estas bases y la entrega del premio. El participante es responsable de informar y disponer de las autorizaciones pertinentes de la persona cuyos datos facilite a la entidad organizadora como acompañante en caso de ser agraciado con el premio. a. Responsable del tratamiento Somos Malencia, S.L. NIF B16840753 Domicilio Social en Calle del poeta Joan Maragall 51, planta 3, puerta 4, CP 28020 Madrid (Spain) Contacto: info@malencia.es b. Finalidad Gestionar la participación en la promoción y Sorteo, verificar el cumplimiento de los requisitos de participación y, en su caso, comunicación y gestión de la entrega del premio, así como la publicación de las personas agraciadas y cumplimiento de obligaciones legales tributarias. c. Datos personales tratados Nombre, apellidos, nombre de usuario, número de teléfono móvil, correo electrónico y cuenta bancaria, así como otros datos que, adicionalmente, podamos solicitar para cumplir con estas bases y obligaciones legales. d. Legitimación Consentimiento del interesado participante y ejecución de compromisos contraídos. e. Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o, en su caso, para verificar con N26 la condición de cliente del usuario participante. f. Procedencia Los datos son obtenidos del propio interesado. g. Transferencias internacionales No se han previsto inicialmente transferencias internacionales de datos. h. Plazo de conservación Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y durante los plazos legal o contractualmente requeridos para atender cualquier obligación o responsabilidad, conforme a los términos informados anteriormente. i. Derechos El participante puede ejercer los derechos que le asistan sobre sus datos personales, en particular, los de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, revocación del consentimiento previamente prestado o limitación al tratamiento a través del correo electrónico privacidad@malencia.es. j. Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el portal web www.malencia.es

14.00. Fiscalidad

De conformidad con la legislación aplicable, los premios otorgados con valor superior a trescientos euros (300 €) están sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la cual será practicada por la entidad organizadora. De igual modo, en su momento, la entidad organizadora expedirá la oportuna certificación que facilite al participante premiado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Respecto de los premios otorgados con valor inferior a trescientos euros (300 €), la entidad organizadora no tendrá obligación de aplicar la retención a cuenta del IRPF, sin perjuicio de lo cual, se informa a los receptores de tales premios de que los mismos sí quedarán sujetos a tributación directa. Los premios en metálico o en especie que superen el valor de 300 euros estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta del 19% sobre el valor del premio. La entidad organizadora, en su condición de obligada tributaria, practicará la retención correspondiente, entregando el premio una vez aplicada la citada retención. El ganador, en cualquier caso, será responsable de cumplir con las obligaciones fiscales adicionales que le correspondan en virtud de la normativa tributaria vigente, debiendo incluir la ganancia patrimonial derivada del premio en su declaración anual del IRPF. El incumplimiento por parte del ganador de sus obligaciones fiscales no podrá ser imputado en ningún caso a la entidad organizadora, quedando ésta exonerada de cualquier responsabilidad derivada de dicha circunstancia.

15.00. Autorización de utilización de nombre y cesión de derechos de imagen

El ganador autoriza a la entidad organizadora a publicar su nombre en los canales oficiales de comunicación (redes sociales, página web, etc.) de la misma con la única finalidad de dar transparencia al resultado del Sorteo. El ganador autoriza a la entidad organizadora a comunicar públicamente, reproducir y utilizar su nombre en cualquier actividad publicitaria o promocional relativa al Sorteo, en cualquier soporte o medio de comunicación (Internet, Redes Sociales u otros), y en todo el mundo, sin que ello le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno, a excepción del premio recibido. Las creaciones, cualquiera que sea su modalidad, que pueda elaborar a la entidad colaboradora a los efectos antes enunciados, serán titularidad de la entidad colaboradora. Si el ganador lo desea, podrá facilitar a la entidad organizadora cualquier contenido audiovisual, como fotografías y/o videos, de su visita al David en la Galería de la Academia y de la Florencia y su experiencia para publicarlo por aquella, total o parcialmente, en sus redes, plataformas, documentación corporativa, memoria y web en referencia a su participación en la promoción y premio, en cuyo caso, el ganador autoriza la utilización de dicho contenido y su imagen con dicha finalidad, sin derecho a remuneración, compensación o indemnización alguna.

16.00. Aceptación de las Bases Legales

La participación en la promoción y Sorteo implica la aceptación íntegra y sin reservas de las presentes Bases Legales, así como la aceptación del criterio de entidad organizadora en las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe. El incumplimiento de estas bases supondrá la exclusión automática del Sorteo y premios. En el caso de que la entidad organizadora detecte cualquier anomalía o sospeche que un participante o un tercero estén impidiendo, alterando o dificultando el normal y buen desarrollo del Sorteo podrá, de forma unilateral, excluir su participación en el mismo. En caso de detectar un uso fraudulento de la Promoción, la entidad organizadora podrá modificar las presentes bases en aquellas disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto funcionamiento de la misma. Cualquier duda, cuestión o conflicto suscitado en relación con las presentes bases y promoción será resuelta por la dirección de la entidad organizadora. La participación en esta promoción supone la sumisión expresa de las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe la entidad organizadora.

17.00. Modificación o cancelación

La entidad organizadora se reserva el derecho a modificar o cancelar el Sorteo por causas justificadas, sin que ello genere derecho a reclamación alguna. La entidad organizadora, en el caso de existir causas de fuerza mayor ajenas a su control, se reserva el derecho de efectuar cualquier cambio, suspender, acortar o ampliar este Sorteo, comprometiéndose a dar a dichas modificaciones el mismo grado de publicidad que a las presentes Bases Legales. La entidad organizadora queda exenta de cualquier responsabilidad si por causa fortuita, de fuerza mayor o por imperativo legal se anulara o suspendiera el Sorteo.

18.00. Legislación aplicable y fuero

El presente Sorteo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo que no esté previsto en las mismas, por la legislación española aplicable contenida en el Código Civil, Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles. Para toda controversia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación de las presentes Bases Legales y en relación con el Sorteo, tanto la entidad organizadora como los participantes de este Sorteo, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España), sin perjuicio del fuero que por ley le pudiera corresponder.