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Declaración de la Renta 2023: solicitud del borrador, calendario y plazos

La primavera es sinónimo de buen tiempo, flores y… Redoble de tambores: ¡la campaña de declaración de la renta! Tras este cambio de guión te explicamos cómo hacer la declaración de la renta de 2023.

6 min de lectura

La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que todos los ciudadanos deben pagar anualmente a la Agencia Tributaria teniendo en cuenta los ingresos que hayan obtenido durante el año anterior, es decir, durante el 2023.

La campaña de la renta de este año ya ha empezado y la mejor noticia es que todavía estás a tiempo, ya que hay una ventana de casi tres meses para presentar el borrador. 

Si quieres saber cuándo se hace la declaración de la renta para el ejercicio de 2023, quién tiene la obligación de hacerla y cómo solicitar el borrador, a continuación te hacemos un resumen con la información más importante.

Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2023

Como bien sabrás (y como dice la Agencia Tributaria en su web), no todos los ciudadanos están obligados a realizar la declaración. Existe un límite relacionado con el volumen de ingresos percibidos anualmente y la procedencia de los mismos. Estos límites están relacionados con aspectos como los rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, entre otros. 

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Puede que estos términos no te suenen, pero es más sencillo de lo que parece. Vamos a ver en detalle qué significa esto:

Rendimientos íntegros de trabajo

Este apartado se refiere a la forma en la que los trabajadores perciben sus ingresos e incluye, además del salario, las pensiones y haberes pasivos, por ejemplo. 

Por lo tanto, ¿quiénes están exentos de hacer la declaración de la renta según este epígrafe?

  • Los que perciben menos de 22.000 € brutos anuales (con único pagador). Es decir, los que tienen rendimiento de trabajo personal que no supera esa cantidad y, además, esa cantidad es recibida de un único pagador. 
  • Los que perciben menos de 15.000 € brutos anuales (con múltiples pagadores).
  • Los que perciben menos de 22.000 € brutos anuales (con múltiples pagadores), siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y otros pagadores (en el caso de que existan), no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

Si quieres consultar en detalle cada uno de estos epígrafes, puedes encontrarlos en el apartado de Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF en la web de la Agencia Tributaria.

Rendimientos del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales

En el primer caso se refiere a dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, entre otros. Las ganancias patrimoniales comprenden las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y similares.

No tienes la obligación de presentar la declaración de la renta de 2023, si tienes ingresos relativos a rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales que, conjuntamente, no superen los 1.600 € brutos anuales.

Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones

Siempre y cuando los ingresos no superen los 1.000 € brutos anuales, no tendrán que hacer la declaración de la renta este año:

  • Aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inmobiliarias imputadas.
  • Los que hayan percibido rendimientos íntegros de capital inmobiliario de las Letras del Tesoro (no sujetos a retención).
  • Los que han disfrutado de subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Cómo pedir el borrador de la declaración de la renta

Si quieres saber cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta, debes saber que hay varias opciones para hacerlo:

  1. Desde la página web de la Agencia Tributaria

Esta opción está disponible desde el 3 de abril de 2024 y para ello sólo tienes que entrar en su web y pulsar la opción de Renta 2023 < Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web) ,o bien entrar directamente desde aquí. Una vez dentro, simplemente tienes que seguir los pasos indicados.

Ten en cuenta que necesitarás tu certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.

2. Desde la app móvil de la Agencia Tributaria

Podrás descargarte la app gratuitamente desde la tienda de aplicaciones de tu dispositivo. Es compatible con iOS y Android.

3. Por vía telefónica

Con el plan “Le Llamamos” es posible que la Agencia Tributaria te ayude a hacer tu declaración de Renta. Para ellos tendrás que pedir una cita previa desde el 29 de abril al 28 de junio de la siguiente manera: 

  • Desde la web www.agenciatributaria.es.
  • Desde la app “Agencia Tributaria”.
  • Llamando al contestador automático 901 12 12 24 o 915 35 73 26.
  • Llamando al teléfono de atención personal 901 22 33 44 o 915 53 00 71, que está disponible de lunes a viernes de 9:00 a 19:00.

4. De forma presencial

Si lo tuyo no son las tecnologías y prefieres hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, puedes hacerlo desde el 3 hasta el 28 de junio de 2024. Para ello también deberás pedir una cita previa, disponible desde el 29 de abril al 28 de junio. Pide la cita previa a través de los siguientes canales:

  • Desde la web www.agenciatributaria.es.
  • Desde la app “Agencia Tributaria”.
  • Llamando al teléfono de atención personal 901 22 33 44 o 915 53 00 71, que está disponible de lunes a viernes de 9:00 a 19:00.

Cuándo hay que hacer la declaración de la renta

El plazo de declaración de la renta de 2023 comienza el 3 de abril de 2024 y en la siguiente tabla tienes las fechas más importantes. Para que no se te olvide puedes hacerle un pantallazo o una foto para tenerlo guardado en tu móvil, y así después podrás añadirlo a tu calendario.

Declaración de la renta 2023
FechaPlazos
3 de abril de 2024 Inicio de la campaña de la renta 2023 con presentación por vía online
29 de abril de 2024 Inicio del plazo para pedir cita y recibir atención telefónica
7 de mayo de 2024 Inicio del plazo para presentar la declaración por vía telefónica
29 de mayo de 2024 Inicio del plazo para pedir cita para realizar la declaración de forma presencial en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria
3 de junio de 2024 Inicio de la campaña de la renta 2023 de forma presencial
28 de junio de 2024 Final del plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
1 de julio de 2024 Final de la campaña de la renta 2023

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Y si tienes cualquier duda, puedes consultarla a un gestor o experto fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se tiene que hacer la declaración de la renta?

La campaña de la renta de 2023 va desde el 3 de abril al 1 de julio de 2024.

¿Cuándo se está obligado a presentar la declaración de la renta?

Están obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes con ingresos superiores a 22.000 € brutos anuales con un único pagador o 14.000 € brutos anuales con varios pagadores.

¿Qué pasa si no estoy obligado a declarar y me sale a pagar?

Si no estás obligado a hacer la declaración de la renta y te sale a pagar tienes el derecho de no presentarla.

¿Qué pasa si no se hace la declaración de la renta?

Si estás obligado a hacer la declaración de la renta y no la presentas, la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento sancionador con un recargo de entre el 50 % y el 150 % de la cantidad debida. En caso de que hayas cometido otra infracción tributaria, el recargo puede ser más alto.

¿Qué pasa si se te olvida hacer la declaración de la renta?

Si la declaración de la renta te sale a devolver y se te olvida presentarla a tiempo, la Agencia Tributaria te multará con 200 €, aunque puede reducirse a la mitad en caso de que no hayas recibido ningún requerimiento de pago anteriormente.

En caso de que la declaración de la renta te salga a pagar y presentas la documentación fuera de plazo, Hacienda te aplicará un recargo según el tiempo transcurrido tras la fecha de vencimiento.

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