7 deducciones de la renta 2024 para reducir tu IRPF
Ahorra en tu declaración de la renta gracias a las 7 deducciones para la campaña de 2024.
6 min de lectura
Principales deducciones del IRPF: hipotecas, planes de pensiones, alquiler o donaciones.
Requisitos y límites: cada deducción exige documentación y topes definidos. Verifica facturas, contratos y normativa para no perder ventajas.
Consejos para maximizar tu ahorro: planifica gastos e inversiones antes de fin de año. Mantener un registro ordenado y revisar novedades legales te asegura el mayor beneficio fiscal.
Las procesiones de Semana Santa, los Huevos de Pascua, el arranque de la campaña de la Declaración de la Renta… El mes de abril viene cargado de emociones y, cómo queremos que todas ellas sean positivas, queremos recordarte qué tipos de gastos podrás deducir en tu declaración de la renta del año pasado para no acabar pagando de más. Sigue leyendo porque esto te interesa.
Gastos a deducir en el IRPF
Para que la Agencia Tributaria considere que un gasto puede ser deducido en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deberá cumplir una serie de requisitos. Además de tener que tratarse de gastos relacionados con la actividad económica ejercida por el trabajador autónomo, se deberán justificar mediante facturas o recibos que incluyan los datos fiscales. Estos gastos tendrán que figurar también en el registro contable del libro de gastos e inversiones del contribuyente.Además es importante que tengas en cuenta que las comunidades autónomas aplican deducciones distintas que pueden ser determinantes en el importe a pagar por el impuesto sobre la renta.
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No todos los contribuyentes que paguen la hipoteca de su vivienda habitual podrán deducir ese gasto, ya que es únicamente deducible para aquellos propietarios que hayan firmado su hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y que hayan aplicado esa deducción a las declaraciones precedentes. Si cumples con estos requisitos, podrás deducirte hasta un 15 % en tu hipoteca con una base máxima de 9.040 €. Esta deducción incluye también los productos asociados como seguros del hogar, seguros de vida, amortizaciones anticipadas o seguros antiincendios.
Planes de pensiones
Aunque este tipo de gasto es considerado como un rendimiento del trabajo, las aportaciones a los planes de pensiones reducen la base imponible de la declaración de la renta.El límite general de aportación con derecho a deducción en planes de pensiones individuales es de 1.500 € anuales. Se pueden añadir hasta 8.500 € adicionales si las aportaciones provienen de la empresa o se realizan a planes de empleo, siempre que se cumplan los requisitos legales.En el caso de los seguros colectivos, planes de empresa, mutualidades de previsión social y similares, revisa la aportación máxima deducible según tu modalidad.
Donaciones y donativos a entidades sin ánimo de lucro
En el caso de que colabores económicamente con asociaciones y entidades como federaciones deportivas, fundaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG); podrás ahorrarte hasta un 80 % de los primeros 150 € y del 35 % del importe donado en las donaciones que superen esa cantidad y un 40 % si has realizado donaciones por una cantidad igual o superior durante las dos años fiscales anteriores a la misma entidad.
Cuotas sindicales, aportaciones a partidos políticos y colegios profesionales
Si pagas cuotas de afiliación para un partido político, un sindicato o un colegio profesional, también podrás beneficiarte de interesantes deducciones. El porcentaje de deducción será diferente según el tipo de agrupación a la que pagues tu aportación:
Colegios profesionales: si estar colegiado es imprescindible para ejercer tu empleo, podrás deducirte hasta 600 € al año en tus cuotas colegiales.
Partidos políticos: con las aportaciones a las agrupaciones políticas las deducciones se sitúan en el 20 % hasta un máximo de 600 € anuales.
Sindicatos: las deducciones por las cuotas sindicales no están sujetas a ninguna limitación para la cantidad aportada y van del 20 % al 35 %.
Obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Según el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, los contribuyentes podrán beneficiarse de una deducción del 60 % hasta un máximo de 5.000 € por las obras en las viviendas habituales destinadas a una reducción mínima del 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración. Esta deducción no incluye las obras en piscinas y jardines, trasteros, instalaciones deportivas, plazas de garaje ni en zonas de la vivienda dedicadas a una actividad económica.
Alquiler de una vivienda
Este tipo de deducción es únicamente válida a nivel estatal para los contratos de alquiler firmados antes del 2015. Permite deducir el alquiler hasta en un 10,05 % sobre una base máxima de 9.040 € al año. La deducción para los alquileres más recientes depende sin embargo de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente del IRPF.
Inversiones en emprendimiento
Si compras acciones de una empresa de nueva creación hasta un valor máximo de 60.000 €, podrás deducir hasta un 20 % del gasto de la inversión. Para que esta deducción sea aplicable, no podrás poseer más del 40 % de la compañía y la empresa no deberá superar los 400.000 € de capital ni cotizar en bolsa.
Deducciones familiares
Deducción por maternidad: las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años pueden deducir hasta 1.200 € anuales, ampliables en 100 € mensuales al llevar al niño a guardería (si se cumplen ciertos requisitos).
Familia numerosa: deduce hasta 1.200 € (o 2.400 € si es familia numerosa de categoría especial). Este importe puede percibirse de forma anticipada.
Ascendientes o descendientes con discapacidad: existen deducciones específicas (hasta 1.200 €) cumpliendo las condiciones establecidas.
Gastos de suministros y manutención para autónomos
Aquellos autónomos que realicen parte de su actividad desde su vivienda habitual pueden deducir un 30 % de los suministros (luz, agua, internet) proporcional a la superficie dedicada al negocio.La manutención (dietas en restaurantes) puede deducirse hasta 26,67 € diarios (en España) y 48,08 € en el extranjero, siempre que se pague por medios electrónicos y se justifique el gasto.
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