Guía de tributación de criptoactivos en España: Actualización abril 2026

Declara por tus inversiones criptomonedas, por el minado de monedas virtuales y por las transacciones con NFTs en tu IRPF sin despeinarte gracias a este post
5 min de lectura
  • Obligaciones fiscales: si compras, vendes o generas ganancias con criptoactivos, estás sujeto a declarar.
  • Operaciones con criptoactivos: la compraventa, el intercambio, el staking y los airdrops afectan tu IRPF de formas distintas y tienen reglas de compensación de pérdidas muy estrictas.
  • Evita sanciones: con la entrada en vigor de la directiva europea DAC8, la Agencia Tributaria recibe datos automáticos de tus movimientos.
Con la entrada en vigor de la normativa europea, el ecosistema de activos digitales en España ha alcanzado una madurez regulatoria sin precedentes. Mientras que el reglamento MiCA se encarga de supervisar a los actores del mercado y proteger a los usuarios, la fiscalidad sigue dependiendo de la Ley del IRPF y de las interpretaciones técnicas de la Agencia Tributaria. En esta campaña de 2026, declarar correctamente es más sencillo gracias a la mayor claridad en el reporte de datos.

Impuestos por criptoactivos en España en 2026

En la actualidad, con más de 4,5 millones de españoles invirtiendo en activos digitales, Hacienda ha integrado estas rentas en el sistema tributario de forma definitiva. Es fundamental entender que el famoso umbral de los 1.000 € no es una "franquicia" para las criptoactivos. Si la suma de todos tus ingresos brutos supera esa cifra, cualquier operación con criptoactivos que haya generado una ganancia o un rendimiento debe ser incluida en tu declaración.La gran novedad de este 2026 es la consolidación del Modelo 721. Si a 31 de diciembre de 2025 tenías más de 50.000 € en plataformas extranjeras como Binance o Coinbase, la obligación de informar terminó el pasado 31 de marzo. No presentar este modelo, o hacerlo de forma incompleta, conlleva sanciones graves, especialmente ahora que la directiva DAC8 permite que los países de la UE compartan automáticamente tus saldos con la Agencia Tributaria española para el cruce de datos en el borrador de la renta. 

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Fiscalidad de criptoactivos: Tramos y cálculos

Las rentas derivadas de criptoactivos se integran en la base imponible del ahorro, pero se dividen en dos categorías con reglas distintas. Por un lado, las ganancias netas derivadas del trading (vender cripto por euros o cambiar un criptoactivo por otro) son ganancias patrimoniales por transmisión. El impuesto se aplica sobre la diferencia entre el valor de adquisición (precio de compra más comisiones) y el valor de transmisión (precio de venta menos comisiones). Es obligatorio aplicar el método FIFO (First In, First Out), lo que significa que siempre se consideran vendidas primero las unidades que compraste hace más tiempo. Para la campaña de 2026, los tipos impositivos sobre el ahorro se mantienen con el ajuste en el tramo superior:
Ganancia patrimonialTipo impositivo
Hasta 6.000 €19 %
6.000 € - 50.000 €21 %
50.000 € - 200.000 €23 %
200.000 € - 300.000 €27 %
A partir de 300.000 €30 %
En caso de tener pérdidas por trading, puedes restarlas de tus ganancias de la misma naturaleza al 100%. No obstante, si tras esa compensación el resultado global de tus ventas sigue siendo negativo, la normativa permite compensar dicho saldo con los rendimientos del capital mobiliario (como los intereses del staking), pero con un límite: solo podrás reducir hasta un 25% del saldo positivo de esos rendimientos. El exceso de pérdida que no hayas podido compensar este año podrás guardarlo para reducir tus impuestos en los próximos 4 ejercicios fiscales. 

El gran olvidado: La tributación de los Airdrops

Los airdrops (recibir criptoactivos gratuitos por participar en un protocolo o como promoción) son el punto más crítico de este año. A diferencia de una compraventa, Hacienda considera los airdrops como una "ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión".Esto tiene dos implicaciones muy importantes:
  1. Tributan en la Base General: no van al cajón del 19-30%, sino que se suman a tu salario. Esto significa que pueden llegar a tributar hasta al 47% en los tramos más altos.
  2. Valoración inmediata: debes declarar el valor de mercado del criptoactivo el día que la recibiste. Si recibiste un airdrop que valía 2.000 € y hoy vale 100 €, sigues teniendo que pagar impuestos por esos 2.000 € iniciales. Ese valor de 2.000 € será, a partir de ese momento, tu nuevo "precio de adquisición" para futuras ventas.

Staking, Minería y NFTs: Diferencias de criterio

No todo lo que ocurre en tu wallet es "ganancia patrimonial". La normativa de 2026 distingue claramente otros supuestos:
  • Staking: Las recompensas por bloqueo de activos se consideran rendimientos del capital mobiliario (como los intereses que te puede dar un banco por tus depósitos). Se declaran por su valor en euros en el momento de recibirlas y se integran en la base del ahorro.
  • Minería: Se trata como una actividad económica. Exige alta en el RETA (autónomos) y en el IAE. El minero tributa por el beneficio neto, pudiendo deducir gastos como el hardware o el consumo eléctrico, siempre que este último esté debidamente separado con un contador exclusivo.
  • NFTs: El tratamiento varía según el perfil. Para un coleccionista, la venta de un NFT es una ganancia patrimonial normal. Para un creador, es una actividad profesional sujeta a IVA (21%) y a los tramos progresivos del IRPF. Además, las transmisiones entre particulares están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que gestionan las Comunidades Autónomas.

Recomendaciones para la campaña de 2026

Dada la complejidad y la trazabilidad actual de los activos digitales, es más arriesgado que nunca omitir información. Te recomendamos:
  1. Llevar un registro exhaustivo: Hacienda puede pedirte el hash de las transacciones para verificar tus cálculos.
  2. Diferenciar carteras: No mezcles ingresos de staking con ventas de trading; cada uno va a una casilla distinta del Modelo 100.
  3. Usa software especializado: Existen herramientas que ya integran la normativa española y generan el informe necesario para tu declaración de forma automática.
Mantenerse al día con la tributación de criptomonedas en España no es solo una obligación, sino una forma de proteger tu patrimonio frente a recargos y sanciones que, en 2026, son más fáciles de aplicar que nunca gracias al intercambio automático de información.

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Preguntas frecuentes


    Las criptomonedas o criptodivisas son un medio digital de intercambio que emplea el cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y la seguridad de las transacciones, así como para controlar la creación de unidades adicionales. Las monedas virtuales son además una divisa alternativa que no existe de forma física. Las diversas criptomonedas son controladas mediante una base de datos descentralizada y pública para transacciones financieras que suele ser una blockchain o cadena de bloques.

    Los NFTs o Non-Fungible Tokens son activos digitales únicos como las imágenes, los vídeos, los GIFS o la música. De la misma manera que las criptodivisas, los NFTs, por lo general, son certificados mediante la tecnología blockchain. Como su propio nombre indica, los tokens no fungibles o NFT no se consumen con el uso. Se trata además de activos únicos no intercambiables, lo que permite al comprador acreditar su titularidad.

    Para los particulares, si tienes criptomonedas, deberás incluirlas en la casilla 389 para 'Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro' cuando hagas tu declaración de la renta.

    Si realizas transacciones con criptomonedas, y lo haces como un profesional, estarás sujeto a la regulación fiscal de las actividades económicas. Cuando realices cambios entre diversas criptomonedas o entre monedas virtuales y dinero fiat, deberás tributar en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro en la IRPF, en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal en que la transacción haya tenido lugar. Por último, y a partir de un cierto volumen de criptomonedas, aunque no realices transacciones de venta con ellas, puedes tener que declararlas de conformidad con las obligaciones fiscales de información de bienes y activos en el extranjero.

    Quien haya vendido monedas virtuales deberá incluir las transacciones en su declaración de la renta y tributarlas de la misma manera que las ganancias patrimoniales, siempre que actúe como un particular.

    Sí, debes informar cualquier operación con criptomonedas que genere rendimientos o pérdidas.

    Se consideran ganancias patrimoniales en base del ahorro. Los tipos van desde el 19 % al 28 %, dependiendo del importe total de las plusvalías obtenidas en el ejercicio.

    Si minas criptomonedas de forma habitual se considera actividad económica. Debes darte de alta como autónomo y tributar por los rendimientos obtenidos.

    Se espera la implantación progresiva de modelos específicos (172, 173, 721).



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