
¿Qué son el procedimiento y la providencia de apremio?
Qué es, para qué sirve y qué plazos tiene el procedimiento de apremio
4 min de lectura
El procedimiento de apremio es el mecanismo administrativo al que recurre la Agencia Estatal de Administración Tributaria para cobrar deudas vencidas que no hayan sido saldadas durante el periodo voluntario de pago. Pero, ¿en qué consiste exactamente este procedimiento y cuáles son sus plazos y recargos?
¿Qué es la vía de apremio y para qué sirve?
Si pensabas que la Agencia Tributaria no contaba con ningún tipo de herramienta con la que combatir la morosidad, es que no conocías la vía o el procedimiento de apremio. Los contribuyentes que le deban a Hacienda una cantidad determinada de dinero y que no paguen su liquidación o autoliquidación (cálculo del importe del impuesto a pagar por el propio deudor) pendiente con la Agencia Tributaria durante el periodo voluntario de pago, entrarán automáticamente en el periodo ejecutivo donde serán recibidos con un procedimiento de apremio destinado a cobrar la deuda tributaria lo antes posible.
Este procedimiento exclusivamente administrativo comienza con el envío de la providencia de apremio, que es la notificación con la que se reclama el pago de los impuestos pendientes. Para ser válido, este documento debe contener el nombre y los apellidos del contribuyente según figuran en su DNI, su número fiscal y su dirección. También deberá incluir datos como el importe de la deuda, el periodo de devolución, la falta del cumplimiento del pago de la deuda, los plazos establecidos por la normativa tributaria para la liquidación o los intereses de demora o recargos correspondientes.
Fases y plazos del procedimiento
Cuanto antes pague el deudor tributario el dinero reclamado, menos fases tendrá todo el procedimiento. La vía de apremio no se limita únicamente al envío de la providencia, aunque cuanto antes se pague menos tiempo durará el procedimiento:
- Fase de Iniciación: durante esta primera fase, el deudor recibe una notificación de providencia de apremio de la Agencia Tributaria en la que se definen los plazos para pagar y los recargos correspondientes. Si la providencia de apremio es recibida entre el día 1 y el 15, la deuda tributaria podrá ser saldada hasta el día 20 del mismo mes y si es recibida durante la segunda quincena del mes, el importe adeudado podrá ser abonado hasta el día 5 del mes siguiente. Los obligados al pago que quieran finalizar el procedimiento y evitar tener que liquidar los intereses de demora tendrán que abonar el importe total de la deuda y del recargo de apremio reducido del 10 %. En el caso de que el deudor siga sin pagar una vez superados los plazos indicados en la providencia, el importe de la deuda sufrirá un incremento del 20 %. A este aumento habrá que añadir también los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
- Fase de Tramitación: si la deuda sigue sin ser abonada, la Agencia Tributaria podrá ejecutar las garantías aportadas por el contribuyente o embargar los bienes (incluidos bienes inmuebles) y los derechos del deudor para luego cobrar las deudas ejecutándolas a través de una subasta pública, una adjudicación directa o un concurso. En esta fase se inicia el periodo ejecutivo, periodo/lapso de tiempo durante el cual se deberán pagar los intereses de demora y las costas en las que incurra la Administración tributaria a causa del procedimiento de cobro.
- Fase de Terminación: el procedimiento de apremio puede acabar de tres maneras distintas:
- Si se salda la deuda pendiente.
- En el caso de que se declare que el importe debido es incobrable total o parcialmente, el procedimiento se dará por finalizado. Por último, la deuda queda extinguida por acuerdo. Esto no quiere decir que la Agencia Tributaria vaya a olvidarse del dinero que se le debe como si la cosa no fuera con ella, ya que si el deudor vuelve a ser considerado como solvente durante el periodo de prescripción, el procedimiento se reanudará.
- La última opción consiste en que la deuda se extinga mediante un acuerdo entre el contribuyente y la Hacienda pública. En el caso de que el deudor envíe una solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria, la Administración no podrá iniciar el procedimiento de apremio hasta que haya analizado y respondido a tu solicitud.
Cuenta sin comisiones N26

Paga tus impuestos con N26
N26 se ha convertido en el primer neobanco que permite a todos sus clientes abonar el pago de la gran mayoría de sus impuestos y otros tributos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de su app. Ponte al día con tus impuestos pulsando sobre la pestaña ‘Enviar dinero’, selecciona la opción ‘Otros pagos’, clica en el acceso directo ‘Pagos a AEAT’y salda tus deudas tributarias de forma rápida y segura.
Además, con las subcuentas de Espacios de la cuenta bancaria N26 Smart, cuenta bancaria internacional N26 You y cuenta premium N26 Metal, ahorrar y gestionar tu dinero será en un juego de niños. Divide y organiza tu dinero fácilmente para cubrir gastos como el alquiler y los impuestos y, por qué no, para ese viaje que tanto te apetece.
Artículos que coinciden con la temática
Por N26
El banco móvil que se adapta a ti
Tramos del IRPF y aplicación en la renta
6 min de lectura
IRPF: plazos, tramos y tramitación
6 min de lectura
Cómo declarar criptomonedas y NFT en tus impuestos
6 min de lectura
Artículos relacionados
Puede que estos artículos también te interesenIRPF: plazos, tramos y tramitación
¿Quieres saber cómo, cuándo y cuánto hay que pagar por el IRPF? Hoy te lo explicamos.
Cómo declarar criptomonedas y NFT en tus impuestos
Declara por tus inversiones criptomonedas, por el minado de monedas virtuales y por las transacciones con NFTs en tu IRPF sin despeinarte gracias a este post
IVA general, IVA reducido, IVA superreducido… ¿esto te suena a chino? Entonces sigue leyendo este blog para descubrir cuántos tipos de IVA hay y cuáles son.