Procedimiento de apremio: qué es y cómo afrontarlo

Qué es, para qué sirve y qué plazos tiene el procedimiento de apremio.
6 min de lectura
  • ¿Qué es el procedimiento de apremio? Se trata de la vía de cobro forzoso que inicia Hacienda cuando no pagas a tiempo. Se añaden recargos e intereses hasta saldar la deuda.
  • ¿Y la providencia de apremio? Es un acto formal que te notifica el inicio del cobro ejecutivo y donde pueden embargarte bienes y aplicar más costes.
  • Evita recargos: paga antes de que venza el plazo o solicita un aplazamiento. Revisa notificaciones y, si procede, recurre de forma justificada.
El procedimiento de apremio es el mecanismo administrativo al que recurre la Agencia Tributaria para cobrar deudas vencidas que no hayan sido saldadas durante el periodo voluntario de pago. Pero, ¿en qué consiste exactamente este procedimiento y cuáles son sus plazos y recargos?

¿Qué es el procedimiento de apremio y para qué sirve?

Si pensabas que la Agencia Tributaria no contaba con ningún tipo de herramienta con la que combatir la morosidad, es que no conocías el procedimiento de apremio. Los contribuyentes que le deban a Hacienda una cantidad determinada de dinero y que no paguen su liquidación o autoliquidación (cálculo del importe del impuesto a pagar por el propio deudor) pendiente con la Agencia Tributaria durante el periodo voluntario de pago, entrarán automáticamente en el periodo ejecutivo donde serán recibidos con un procedimiento de apremio destinado a cobrar la deuda tributaria lo antes posible.Este procedimiento exclusivamente administrativo comienza con el envío de la providencia de apremio; la notificación con la que se reclama el pago de los impuestos pendientes. Para ser válido, este documento debe contener el nombre y los apellidos del contribuyente según figuran en su DNI, su número fiscal y su dirección. También deberá incluir datos como el importe de la deuda, el periodo de devolución, la falta del cumplimiento del pago de la deuda, los plazos establecidos por la normativa tributaria para la liquidación o los intereses de demora o recargos correspondientes.

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Fases y plazos del procedimiento de apremio

La vía de apremio no se limita únicamente al envío de la providencia, aunque cuanto antes se pague menos tiempo durará el procedimiento:

Fase de iniciación

Durante esta primera fase, el deudor recibe una notificación de providencia de apremio de la Agencia Tributaria en la que se definen los plazos para pagar y los recargos correspondientes. Si la providencia de apremio es recibida entre el día 1 y el 15, la deuda podrá ser saldada hasta el día 20 del mismo mes y si es recibida durante la segunda quincena del mes, el importe adeudado podrá ser abonado hasta el día 5 del mes siguiente. Los contribuyentes que quieran finalizar el procedimiento y evitar liquidar los intereses de demora tendrán que abonar el importe total de la deuda y del recargo de apremio reducido del 10 %. En el caso de que el deudor siga sin pagar una vez superados los plazos indicados en la providencia, el importe de la deuda sufrirá un incremento del 20 %. A este aumento habrá que añadir también los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Fase de tramitación

Si la deuda sigue sin ser abonada, la Agencia Tributaria podrá ejecutar las garantías aportadas por el contribuyente o embargar los bienes (incluidos bienes inmuebles) y los derechos del deudor para luego cobrar las deudas ejecutándolas a través de una subasta pública, una adjudicación directa o un concurso. En esta fase se inicia el periodo ejecutivo, periodo/lapso de tiempo durante el cual se deberán pagar los intereses de demora y las costas en las que incurra la Administración tributaria a causa del procedimiento de cobro.

Fase de terminación

El procedimiento de apremio puede acabar de tres maneras distintas: 
  • Si se salda la deuda pendiente. 
  • En el caso de que se declare que el importe debido es incobrable total o parcialmente, el procedimiento se dará por finalizado. Por último, la deuda queda extinguida por acuerdo. Esto no quiere decir que la Agencia Tributaria vaya a olvidarse del dinero que se le debe como si la cosa no fuera con ella, ya que si el deudor vuelve a ser considerado como solvente durante el periodo de prescripción, el procedimiento se reanudará.              
  • La última opción consiste en que la deuda se extinga mediante un acuerdo entre el contribuyente y la hacienda pública. En el caso de que el deudor envíe una solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria, la Administración no podrá iniciar el procedimiento de apremio hasta que haya analizado y respondido a tu solicitud. 

Recargos, intereses y costes de ejecución

  • Recargo ejecutivo (5 %): si pagas la deuda en el plazo que señala la providencia, se aplica un recargo del 5 % sobre la cuantía pendiente (sin intereses de demora).
  • Recargo de apremio reducido (10 %): si no se paga en el periodo inicial, pero se ingresa la deuda y recargo antes de que finalice el plazo del ingreso en periodo de apremio.
  • Recargo de apremio ordinario (20 %): si se supera el plazo anterior y aún no se ha pagado.
  • Intereses de demora: Se aplican sobre la deuda principal desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha de pago.
  • Costas del procedimiento: gastos de embargos, subastas o cualquier trámite ejecutivo que sean imputables al deudor.

¿Se puede recurrir el procedimiento de apremio?

La providencia de apremio no cuestiona la liquidación de la deuda, sino que requiere su pago inmediato. Por ello, tan sólo se puede reclamar si:
  • Has pagado o aplazado la deuda antes de la providencia.
  • Se ha dictado cuando ya no había deuda por prescripción, anulación, etc.
  • Existen otros motivos muy concretos, como por ejemplo, suspensión acordada por recurso previo.
Si algunos de estos es tu caso, entonces puedes iniciar el proceso de reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo competente.

Consejos para evitar el procedimiento de apremio

  • Revísalo todo: asegúrate de que recibas correctamente las notificaciones de Hacienda (buzón electrónico, domicilio fiscal, etc.).
  • Solicita aplazamientos: Si no puedes pagar, pide un aplazamiento o fraccionamiento en el periodo voluntario.
  • Ojo con las sanciones y los recargos: cuanto antes abones la deuda, menor será la penalización.
  • Asesórate: busca la ayuda de un asesor fiscal para planificar los pagos y detectar errores antes de llegar a la vía ejecutiva.

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Preguntas frecuentes


    Es el procedimiento que usa la Agencia Tributaria para combatir la morosidad, es decir, reclamar a los contribuyentes la deuda pendiente que tras el período voluntario pago no se ha abonado.

    Es la misma Administración que, tras el período voluntario de pago, inicia el procedimiento de apremio. Para ello, notificará al contribuyente con un acto administrativo, es decir, la providencia de apremio.

    La regulación de la providencia de apremio en España está recogida por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Dicha normativa, regula los procedimientos que la Administración puede utilizar para reclamar el pago de las deudas tributarias que hayan vencido.

    Solo en casos muy concretos, como si la deuda ya está pagada, se ha extinguido o prescrito, o existe suspensión autorizada.

    El recargo puede ser del 5  %, 10  % o 20  % según el momento de pago. Además, se añaden intereses de demora y las costas del procedimiento en caso de embargo.


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