
Procedimiento de apremio: qué es y cómo afrontarlo
Qué es, para qué sirve y qué plazos tiene el procedimiento de apremio.
5 min de lectura
- ¿Qué es el procedimiento de apremio? Se trata de la vía de cobro forzoso que inicia Hacienda cuando no pagas a tiempo. Se añaden recargos e intereses hasta saldar la deuda.
- ¿Y la providencia de apremio? Es un acto formal que te notifica el inicio del cobro ejecutivo y donde pueden embargarte bienes y aplicar más costes.
- Evita recargos: paga antes de que venza el plazo o solicita un aplazamiento. Revisa notificaciones y, si procede, recurre de forma justificada.
¿Qué es el procedimiento de apremio y para qué sirve?
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Fases y plazos del procedimiento de apremio
Fase de iniciación
Fase de tramitación
Fase de terminación
- Si se salda la deuda pendiente.
- En el caso de que se declare que el importe debido es incobrable total o parcialmente, el procedimiento se dará por finalizado. Por último, la deuda queda extinguida por acuerdo. Esto no quiere decir que la Agencia Tributaria vaya a olvidarse del dinero que se le debe como si la cosa no fuera con ella, ya que si el deudor vuelve a ser considerado como solvente durante el periodo de prescripción, el procedimiento se reanudará.
- La última opción consiste en que la deuda se extinga mediante un acuerdo entre el contribuyente y la hacienda pública. En el caso de que el deudor envíe una solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria, la Administración no podrá iniciar el procedimiento de apremio hasta que haya analizado y respondido a tu solicitud.
Recargos, intereses y costes de ejecución
- Recargo ejecutivo (5 %): si pagas la deuda en el plazo que señala la providencia, se aplica un recargo del 5 % sobre la cuantía pendiente (sin intereses de demora).
- Recargo de apremio reducido (10 %): si no se paga en el periodo inicial, pero se ingresa la deuda y recargo antes de que finalice el plazo del ingreso en periodo de apremio.
- Recargo de apremio ordinario (20 %): si se supera el plazo anterior y aún no se ha pagado.
- Intereses de demora: Se aplican sobre la deuda principal desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha de pago.
- Costas del procedimiento: gastos de embargos, subastas o cualquier trámite ejecutivo que sean imputables al deudor.
¿Se puede recurrir el procedimiento de apremio?
- Has pagado o aplazado la deuda antes de la providencia.
- Se ha dictado cuando ya no había deuda por prescripción, anulación, etc.
- Existen otros motivos muy concretos, como por ejemplo, suspensión acordada por recurso previo.
Consejos para evitar el procedimiento de apremio
- Revísalo todo: asegúrate de que recibas correctamente las notificaciones de Hacienda (buzón electrónico, domicilio fiscal, etc.).
- Solicita aplazamientos: Si no puedes pagar, pide un aplazamiento o fraccionamiento en el periodo voluntario.
- Ojo con las sanciones y los recargos: cuanto antes abones la deuda, menor será la penalización.
- Asesórate: busca la ayuda de un asesor fiscal para planificar los pagos y detectar errores antes de llegar a la vía ejecutiva.
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Preguntas frecuentes
Es el procedimiento que usa la Agencia Tributaria para combatir la morosidad, es decir, reclamar a los contribuyentes la deuda pendiente que tras el período voluntario pago no se ha abonado.
Es la misma Administración que, tras el período voluntario de pago, inicia el procedimiento de apremio. Para ello, notificará al contribuyente con un acto administrativo, es decir, la providencia de apremio.
La regulación de la providencia de apremio en España está recogida por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Dicha normativa, regula los procedimientos que la Administración puede utilizar para reclamar el pago de las deudas tributarias que hayan vencido.
Solo en casos muy concretos, como si la deuda ya está pagada, se ha extinguido o prescrito, o existe suspensión autorizada.
El recargo puede ser del 5 %, 10 % o 20 % según el momento de pago. Además, se añaden intereses de demora y las costas del procedimiento en caso de embargo.
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