Hombre que sostiene un lápiz sobre una mesa con gafas, cuaderno y sobres.

Qué es el RETA y cómo darse de alta

¿Te gustaría ser autónomo? Te contamos qué es el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y cómo darse de alta.

5 min de lectura

Si estás pensando en emprender o iniciar tu actividad profesional, es esencial que conozcas qué es y cómo funciona el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia; el RETA. Los autónomos tienen un régimen especial de aportaciones con sus propias reglas y particularidades que debes tener en cuenta antes de decidirte a dar el paso.

Sabemos lo ilusionado que estás para empezar tu carrera como freelance; seguramente tendrás un montón de cosas en la cabeza, ¿verdad? Para que no te agobies más de lo necesario con todos los trámites y gestiones, vamos a contarte qué es el RETA y cómo darse de alta cómo autónomo.

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RETA: la Seguridad Social de los autónomos

RETA es el acrónimo de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se trata del régimen especial de la Seguridad Social donde cotizan los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el cual está integrado en el Régimen General.

La Seguridad Social establece que en el RETA deben cotizar:

  • Los trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años.
  • El cónyuge o familiares hasta segundo grado que colaboren con el autónomo y no sean asalariados.
  • Los trabajadores autónomos dependientes de un mismo cliente (TRADE).
  • Los trabajadores por cuenta propia extranjeros que residan y trabajen en España.
  • Los socios de cooperativas.
  • Los comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Los profesionales de oficios que trabajan por cuenta propia y que por su actividad deben formar parte de un colegio profesional.
  • Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles si son como mínimo titulares del 50 % del capital social.

Para formar parte del RETA, es imprescindible llevar a cabo una actividad profesional o económica a título lucrativo de forma directa, habitual y personal sin contrato de trabajo; como por ejemplo, montar y gestionar una tienda online.

Diferencias entre el RETA y el Régimen General

A pesar de contar con las mismas atribuciones, hay diferencias entre el RETA y el Régimen General:

En el Régimen General, la empresa escoge la base de cotización del trabajador según el salario; en cambio, en el RETA, el autónomo elige su base de cotización entre la base mínima y la base máxima.

Por otra parte, en el RETA, el trabajador autónomo se encarga de ingresar sus aportaciones mensuales en la Seguridad Social, mientras que en el Régimen General la responsabilidad recae en la empresa.

Cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Si cumples con todos los requisitos para afiliarte en el RETA, es momento de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para ello, tienes que presentar el modelo TA0521 cumplimentado en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de la Seguridad Social o por internet a través de su sede telemática. Debes saber que existen diferentes versiones de este documento dependiendo del tipo de trabajo por cuenta propia que vayas a realizar. 

Lo siguiente es comunicar el alta a Hacienda cumplimentando el modelo 036 o 037. Ambos documentos sirven para realizar modificaciones en el Censo Empresarial y son obligatorios para iniciar tu actividad profesional. Ten en cuenta que el modelo 037 es un documento simplificado del modelo 036 y se limita a la figura del autónomo. Si quieres constituir una empresa, deberás escoger el modelo 036.

¿Cuándo hay que darse de alta en el RETA?

Según la Ley de Autónomos aprobada en 2018, hay que darse de alta en el RETA en los 60 días previos al inicio de la actividad profesional así como en la Agencia Tributaria. 

Una vez afiliado en el RETA, tienes derecho a darte alta y de baja un máximo de tres veces y cambiar hasta cuatro veces la base de cotización al año. 

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¿Cómo se cotiza en el RETA?

La finalidad de cotizar en el RETA no es otra que proporcionar a los autónomos las mismas coberturas que en el Régimen General. Por ello, y de forma mensual, los trabajadores por cuenta propia deben abonar la cuota de autónomos a la Seguridad Social, la cuantía de esta variará según la base de cotización elegida.

Las bases de cotización constan de una mínima y una máxima que el Gobierno fija por decreto de forma anual. Así, en 2022, la base mínima de cotización se sitúa en 960,60 €, y la máxima en 4.139,40 €. También se han fijado las siguientes cotizaciones:

  • Contingencias Comunes: 28,30 %. 
  • Contingencias Profesionales: 1,30 %.
  • Cese de actividad: 0,9 %.
  • Formación profesional: 0,1 %.

Bonificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Para fomentar el autoempleo y la creación de empresas, el Gobierno pone a disposición de los autónomos bonificaciones en el RETA siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:

  • Tarifa Plana de 60 €: dirigida a los nuevos autónomos. Se trata del pago de una cuota de 60 € mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.
  • Tarifa plana para autónomos jóvenes: dirigida a mujeres menores de 35 años y a hombres menores de 30 años durante 12 meses desde la finalización de la tarifa plana.
  • Bonificación del 50 % para autónomos con discapacidad durante los primeros 5 años.
  • Bonificación del 50 % para autónomos colaboradores durante los primeros 18 meses.
  • Bonificación del 50 % para autónomos residentes en Ceuta y Melilla.
  • Bonificación del 100 % para baja de maternidad o paternidad.
  • Bonificación del 50 % para autónomos en situación de pluriactividad durante los primeros 18 meses.
  • Bonificación del 100 % para cuidar de menores o personas dependientes durante 12 meses.
  • Bonificación del 100 % para trabajadoras autónomas que den de baja su actividad por causas de violencia de género.

Además de estas bonificaciones, hay muchas otras recogidas en la sede online de la Seguridad Social.

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