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Cómo solicitar la moratoria de la hipoteca

El Gobierno ha aprobado una nueva medida para aquellas personas que han visto reducidos sus ingresos y por tanto tienen dificultades para hacer frente a los pagos de sus hipotecas.

3 min de lectura

Unos días después de que el Gobierno decretara el estado de alarma a raíz del COVID-19, decidió aprobar una moratoria en el pago de las hipotecas para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esto significa que aquellas personas que han perdido su empleo o han visto reducidos sus ingresos de forma drástica como consecuencia de esta crisis, pueden congelar las cuotas de su hipoteca y así no arriesgarse a la pérdida de su vivienda.

Esta es una más de entre todas las medidas que el Gobierno ya ha aprobado para tratar de paliar los efectos que el coronavirus está teniendo en nuestra economía. Aquí te contamos qué requisitos debes cumplir para poder solicitarla, cómo hacerlo y cuáles son los plazos.

Requisitos para solicitar la moratoria de la hipoteca

  • Lo primero a tener en cuenta es conocer si tu situación está contemplada como de riesgo y, por tanto, de vulnerabilidad económica. Según lo que se recoge en el Decreto-ley, la pérdida de empleo o, en el caso de autónomos, la reducción sustancial de los ingresos igual o superior al 40 %, son considerados factores de vulnerabilidad económica.
  • Además de esto, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los ingresos de la unidad familiar no deben haber superado el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual), equivalente a 537,84 €, lo que suma un total de 1 613,52 €.
  • La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe ser mayor o igual al 35% de los ingresos netos que reciban los miembros de la unidad familiar.

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Plazos

El plazo para solicitar la moratoria es de hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo. El Gobierno puede extender la duración mediante decreto-ley. Una vez se apruebe, el deudor dejará de pagar la hipoteca durante el plazo estipulado, por lo que la entidad acreedora no podrá solicitar ningún pago de la hipoteca ni de los conceptos que la integran. Es importante tener en cuenta que tampoco se devengarán intereses.

Presentación de la solicitud

El deudor debe presentar su solicitud a su entidad de crédito. La mayoría de estas entidades han habilitado canales digitales para realizar este y otros procesos por esta vía y evitar desplazamientos.

Plazo de concesión

Una vez solicitada y presentada la documentación pertinente, la entidad de crédito se compromete a implementarla en un plazo no superior a 15 días.

Documentación necesaria

Es importante destacar que en caso de que el deudor no pueda entregar ninguno de los documentos necesarios para solicitar la moratoria, esta se procesará igualmente, pero el deudor se compromete a entregarlos más adelante en un plazo no superior a un mes desde que finalice el estado de alarma. Los documentos necesarios para poder solicitar la moratoria deben reflejar la situación laboral del deudor, el número de personas que habitan en la vivienda y la titularidad de los bienes.

Dependiendo de si el deudor es empleado por cuenta propia o ajena:

  • Desempleado: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde se muestre la cantidad percibida en concepto de prestaciones o ayudas por desempleo.
  • Cese de actividad: certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la declaración de cese de actividad.

Número de personas que habitan en la vivienda:

  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento de las personas que estén empadronadas en dicha vivienda. Estas han de estar empadronadas en esta residencia durante al menos los 6 meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad en caso de haberla.

Titularidad de los bienes:

  • Escritura de la compra de la vivienda y concesión del préstamo o hipoteca
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la vivienda.

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