Guía práctica para la cuota de autónomos

Guía práctica para saber qué es la cuota de autónomos
9 min de lectura
Hablando en plata, la cuota de autónomos es el impuesto que deben apoquinar a Hacienda los trabajadores por cuenta propia por su actividad profesional. Esta cantidad de dinero debe ser abonada mensualmente por los autónomos a partir del momento en el que se den de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para así cotizar a la Seguridad SocialEl importe de este tipo de impuesto varía cada año y sirve para cubrir gastos como situaciones de asistencia sanitaria, incapacidades temporales, bajas por maternidad, accidentes de trabajo o ceses de actividad y determina la cuantía de su pensión de jubilación. Pero no desesperes, por suerte existen ciertos mecanismos como la tarifa plana para autónomos para que no te veas con el agua al cuello cuando decidas darte de alta.

¿Cómo y cuándo se paga la cuota de autónomos? 

Si acabas de darte de alta como autónomo, debes saber que la cuota es un pago obligatorio que tendrás que abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Se calcula multiplicando tu base de cotización o sueldo bruto por el tipo de cotización, porcentaje que varía cada año.Si te retrasas en el pago de estas cotizaciones, te tocará aflojar un recargo adicional del 10 % sobre el importe original de la cuota. Por eso es de vital importancia saber qué deducciones pueden ser aplicadas, cuándo y cuánto debes tributar, cómo calcular el importe de tu cuota de autónomo y dónde deberás abonarla. El pago de la cuota mensual se realiza a mes vencido. Esto significa que se debe pagar el último día de cada mes. En el caso de que te des de alta o de baja a mitad de mes, deberás pagar únicamente el importe correspondiente a los días de alta a través de las siguientes plataformas:
  • En toda entidad financiera reconocida como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) disponible en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social). 
  • Por medio de domiciliación bancaria que podrás solicitar en tu banco (siempre que tu banco sea entidad colaboradora con la Seguridad Social, como es el caso de N26), en las Administraciones de la TGSS o en la página web de la Seguridad Social.
  • De forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Lo primero a tener en cuenta son las cuantías fijadas, éstas se actualizan anualmente tanto en su importe mínimo, como máximo.

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¿Cuál es la cuota mínima de autónomos y la máxima? 

Si decides darte de alta como trabajador por cuenta propia, podrás elegir las bases de cotización (mínima o máxima) que querrás tributar. Esta elección repercutirá lógicamente en las condiciones de tu jubilación, de tus bajas por enfermedad o de tus prestaciones por cese de actividad, entre otros. A partir del 1 de enero de 2021 se ha producido una subida de los tipos de cotización de un 0,1 % por cese de actividad pasando del 0,8 % al 0,9 % y de un 0,2 % por contingencias profesionales, pasando del 1,1 % al 1,3 %. Estas subidas suponen una subida de la cuota de autónomos del 0,3 %.La situación de emergencia sanitaria ligada a la pandemia ha empujado al Gobierno a acordar con las asociaciones de autónomos la congelación de las subidas hasta el 1 de junio de 2021. Así las cosas, las cuotas mínimas y máximas quedan como podrás ver en el recuadro siguiente:

Cuotas de autónomos en España

Autónomos286,1 €1.233,2 €289 €1245,45 €
Autónomos societarios367,8 €1.233,2 €371,51 €1245,45 €

Tarifa plana para autónomos 

Este tipo de tarifa pretende impulsar el autoempleo y el emprendimiento. Gracias a la tarifa plana para autónomos, las personas que decidan darse de alta como autónomos podrán ahorrar bastante dinero con una reducción de la cuota de autónomos durante el primer año e incluso durante los dos años posteriores al alta como trabajador por cuenta propia, ya que deberán realizar un pago mensual de 60 € en lugar de los 286,15 € que constituyen la cuota mensual mínima.Esta medida que goza de gran aceptación ha sufrido bastantes modificaciones en los últimos años. Además del aumento de la cuota de 50 a 60 € que se produjo recientemente, esta bonificación ha pasado a beneficiar también a los autónomos societarios (autónomos que hayan creado una sociedad mercantil o una empresa) y puede ser ampliada de uno a dos años para los nuevos autónomos que estén empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes.Solicitar la tarifa plana es realmente fácil y sólo tendrás que pedirla en Seguridad Social cuando vayas a darte de alta como autónomo. Para obtenerla, debes sin embargo cumplir los siguientes requisitos:
  • Darte de alta como autónomo por primera vez o no haber trabajado como autónomo en los dos años anteriores al alta. Si ya obtuviste la bonificación en el pasado, deberán transcurrir 3 años desde que te diste de baja para poder volver a beneficiarte de ella.
  • No ser autónomo colaborador (familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular).
  • No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o con Hacienda.
  • Ser una trabajadora autónoma que vuelve a ejercer su actividad profesional después de una baja por maternidad sin tener que esperar 2 o 3 años desde que te diste de baja como autónoma.

Cuota para autónomos societarios

Como mencionábamos anteriormente, los autónomos societarios tienen ciertas características diferentes a las de los autónomos convencionales. Mientras que los autónomos son trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad laboral de forma independiente, los autónomos societarios son aquellos que constituyen empresas en cualquiera de sus formas jurídicas. Además de esta diferencia, los autónomos societarios deberán aportar una escritura de constitución de la sociedad a la hora de tramitar su alta. Este segundo tipo de autónomos cumple además dos funciones de forma simultánea: el del control total o parcial de la sociedad constituida (dependiendo de si cuenta o no con socios), y el de trabajador para esa misma empresa.Este tipo de autónomos no está evidentemente exento del pago de la cuota. La base mínima de cotización para autónomos societarios es sin embargo superior a la del resto de los autónomos: 1.214,10 € al mes en lugar de 944,40 €, lo que significa que su cuota mínima será de 387,87 € al mes frente a los 286,15 € de los autónomos convencionales. 

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Cuota para autónomos colaboradores

Las PYMES (pequeñas y medianas empresas) son, en muchas ocasiones, negocios familiares en los que el titular de la empresa decide contratar a miembros de su familia ya que generalmente tienen un conocimiento del negocio y un nivel de compromiso más elevado que los trabajadores externos.  El RETA tiene previsto para este tipo de relación profesional la figura del autónomo colaborador, familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. Para poder ser considerado como tal, deberás cumplir los requisitos siguientes:
  • Ser familiar directo del autónomo titular: esto incluye a cónyuges o familiares de primer grado como hijos y padres o de segundo grado como abuelos, nietos y hermanos.
  • Trabajar en el negocio habitualmente: las personas que trabajen únicamente de forma puntual no podrán darse de alta como autónomos colaboradores.
  • Tener al menos 16 años: según el Estatuto de los Trabajadores, los menores de 16 años no pueden ejercer ningún tipo de actividad profesional. 
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena: lo que implica no trabajar en otra empresa ya sea total o parcialmente.
  • Convivir en la misma vivienda que el autónomo que le contrata o ser dependiente de él.
A pesar de que este tipo de autónomos no pueden beneficiarse de la tarifa plana, existen ciertas ventajas fiscales por las que merece la pena plantearse el darse de alta como autónomo colaborador. Estos trabajadores autónomos se benefician de una bonificación en la cuota de autónomos del 50 % durante los primeros 18 meses después de darse de alta y del 25 % durante los seis meses siguientes. 

Cuota para autónomos en pluriactividad

Si te estás preguntando si puedes darte de alta como autónomo aunque estés trabajando para una empresa, te quitamos un peso de encima porque es perfectamente posible. Como ya estás cotizando a la Seguridad Social a través de tu empleo, podrás disfrutar de bonificaciones que variarán en función de cómo se desarrolle tu jornada laboral. Para poder optar a las cuotas reducidas deberás darte de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social e iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.Por poner un par de ejemplos, si trabajas para la empresa a tiempo completo, obtendrás una bonificación del 50 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses o, en otras palabras, 466,35 € y cotizarás el 75 % durante el año y medio siguiente o 699,50 €. En el caso de que trabajes a tiempo parcial por cuenta ajena, el cálculo se hará sobre el 75 % de la base mínima o 669,50 € durante los 18 meses posteriores al alta y de un 85 % durante los 18 meses siguientes, por lo que la base mínima se quedaría en 792,7 €. Como las personas que ejercen dos actividades profesionales simultáneamente tributan por ambos trabajos, se ha establecido un límite máximo a pagar a la Seguridad Social durante un mismo ejercicio. Esto implica que aquellos autónomos en régimen de pluriactividad que paguen a Hacienda más de 13.822,06 € al año podrá reclamar el dinero que exceda dicha cantidad. 

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Preguntas frecuentes


    Mientras que la cuota mínima de autónomos en 2021 se sitúa en 289 € a partir del 1 de junio, la cuota máxima ha alcanzado 1245,45 €.

    Durante los primeros 12 meses tras el alta, los autónomos deberán abonar una cuota de 60 €, lo que supone una reducción del 80 % sobre la base de 288 €.

    Una vez se han dado de alta, los autónomos en pluriactividad deberán pagar la cuota correspondiente al 75 % de la base mínima de cotización o 699,5 € durante los primeros 18 meses y 792,7 € o el impuesto correspondiente al 85 % de la base mínima durante los 18 meses siguientes.

    Puedes hacerlo dándote primero de alta en la Seguridad Social y posteriormente en Hacienda, con 60 días de margen entre ambas altas o en el mismo día. También puedes realizar un alta previa en Hacienda, aunque esta opción requiere de más gestiones.



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