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Autónomo colaborador: requisitos y ventajas

¿Conoces la figura especial del autónomo colaborador? Sigue leyendo para enterarte de qué obligaciones, ventajas y requisitos conlleva.

3 min de lectura

En determinadas situaciones los autónomos necesitan ayuda en su actividad y, por lo tanto, alguien que les eche una mano en el día a día. En estos casos lo más sencillo es contratar a un familiar, quien, además de ser una persona de confianza, suele tener un conocimiento del negocio mayor al de cualquier persona externa. Por ello, existe una figura especial del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que se conoce como autónomo colaborador, cuyo régimen es diferente al del autónomo tal y como lo conocemos. Esta figura es singular por su régimen fiscal, ya que no es el mismo que el de los autónomos. Además, el autónomo colaborador debe ser obligatoriamente un familiar del autónomo, y no uno cualquiera, sino un familiar directo. A continuación te explicamos qué se necesita para contratar a un familiar como autónomo colaborador.

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Requisitos del autónomo colaborador

  • Tener al menos 16 años, ya que por ley ningún menor de 16 años puede ejercer ningún tipo de actividad profesional.
  • Debe tratarse de un familiar directo, cónyuge, pareja de hecho, familiares de primer grado (padres, suegros, hijos) o de segundo grado (hermanos, cuñados, nietos, etc) por consanguinidad o afinidad. No se consideran familiares directos sobrinos, tíos ni primos. 
  • No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Trabajar en el negocio de forma habitual, no puede tratarse de colaboraciones puntuales.
  • Debe convivir en la misma vivienda que el autónomo que le contrata o ser dependiente de él. 

En el caso de las parejas de hecho, ha de demostrarse que han convivido durante al menos 5 años y que ninguno de ellos está casado con otra persona. Además, deben estar incluidos como parejas de hecho en el registro que corresponda a su región. El autónomo colaborador no debe haber sido dado de alta en el RETA en los cinco años anteriores a este registro. 

Bonificaciones del autónomo colaborador

El autónomo colaborador que se dé de alta como autónomo por primera vez, disfrutará de una bonificación del 50 % en la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses, y de un 25 % en los siguientes 6 meses. Como desventaja, el autónomo colaborador no puede beneficiarse de la tarifa plana para autónomos (60 € durante los primeros 12 meses).

Obligaciones del autónomo colaborador

A ojos de la Agencia Tributaria un autónomo colaborador es un trabajador por cuenta ajena, y a diferencia del autónomo titular del negocio, no tienen que presentar las declaraciones trimestrales del IVA ni del IRPF. Su única obligación es presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador por cuenta ajena. 

Sin embargo, a ojos de la Seguridad Social son considerados autónomos, por lo que tienen derecho al paro en las mismas condiciones que un autónomo y no que un trabajador por cuenta propia. 

Obligaciones del autónomo titular

Además de cumplir con las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo familiar colaborador, cuyas bonificaciones hemos comentado antes, el autónomo titular debe pagarle una nómina mensual al colaborador acorde a su puesto y experiencia. Estas partidas deben contabilizarse como gastos deducibles de su negocio, a efectos del cálculo de rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. 

Darse de alta como autónomo colaborador

Es un proceso muy sencillo ya que no tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria, basta con hacerlo como familiar colaborador en la Seguridad Social rellenando y presentando el modelo TA0521/2.

Solo necesitas los siguiente documentos:

  • DNI
  • Libro de familia
  • Una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio

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