Pensión de orfandad: cómo tramitarla y qué requisitos debes cumplir para pedirla

Descubre qué requisitos debes cumplir para pedir la pensión de orfandad y qué trámites debes realizar para obtenerla.
8 min de lectura
Aprende todo sobre esta prestación y conoce al detalle todo el proceso para obtenerla.La pensión de orfandad es una de las ayudas que el sistema público de la Seguridad Social ofrece para determinadas personas en casos particulares en España. Esta prestación económica posee su propia regulación y se debe seguir un procedimiento claro si se quiere pedir.En esta guía podrás comprobar quién tiene derecho a la pensión de orfandad y qué debes hacer para solicitarla en caso de que cumplas con los requisitos.

¿Qué es la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una de las prestaciones encuadradas dentro de las que se dan por causa de muerte y supervivencia, que está destinada a compensar la situación de necesidad económica de los hijos de un trabajador que acaba de fallecer.

¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?

La Seguridad Social establece como personas con derecho a percibir esta pensión:
  • Los hijos directos de la persona fallecida, con independencia de la naturaleza legal de su filiación.
  • Los hijos de su cónyuge, siempre y cuando el matrimonio se hubiese celebrado al menos 2 años antes de la fecha de la muerte, el hijastro dependiera económicamente del fallecido y no cobre otra pensión pública al momento de la solicitud.

Pensión de orfandad para personas con discapacidad

En el caso de las personas que sufran alguna discapacidad, podrán acceder a esta pensión si acreditan tener menos de 25 años y tener un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 33 %.

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Pensión de orfandad: requisitos

Como requisito general, para poder optar a la prestación el hijo del fallecido no debe haber cumplido los 21 años al momento del fallecimiento. En caso contrario, solo podrá optar a la pensión de orfandad en estos supuestos:
  • Sufre incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Demuestra tener una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Se trata de orfandad absoluta (ninguno de sus progenitores vive) y tiene menos de 25 años (con independencia de si estudia o trabaja).

¿Todas las personas fallecidas generan una pensión de orfandad para sus hijos?

No. Para que se genere una pensión de orfandad para sus descendientes, aparte de cumplir con los criterios de edad, el fallecido debe haber estado dado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo.Entonces, ¿en qué casos se genera el derecho a dicha pensión de orfandad?
  • Si el fallecido sufre un accidente o una enfermedad laboral, en cuyo caso no se exige cotización mínima.
  • Si el fallecido sufría una enfermedad común, se exigirán 500 días continuos cotizados en los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento.
  • Si el fallecido no estaba dado de alta ni su muerte se debiera a una enfermedad, entonces se exigirá una cotización de al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
  • Si el fallecido cobraba una pensión contributiva de jubilación.
  • En el caso de que el fallecido fuera autónomo, se exigirá que estuviese al día con el pago de las cuotas. En caso contrario, darán la opción de pagarlas y luego pedir la pensión.
  • Si el fallecido estaba cotizando en dos regímenes (por ejemplo, el general y el de autónomos), se generará derecho a tener dos pensiones si cotizó en ambos supuestos al menos 15 años.
  • Si la persona fallece por violencia contra la mujer, sus hijos pueden cobrar la prestación incluso si no cumple con los requisitos.

¿Cuánto se percibe por la pensión de orfandad en España?

La cantidad dependerá de manera directa de las aportaciones a la Seguridad Social efectuadas por el trabajador fallecido. La pensión de orfandad ascenderá al 20 % de la base reguladora del trabajador, que variará en función de su situación laboral al momento del fallecimiento y de la causa de su muerte.En caso de haber sufrido una enfermedad profesional o un accidente laboral, los huérfanos recibirán una indemnización adicional a la pensión.Por otro lado, si se produce el caso de orfandad absoluta, la prestación también se incrementará.

Importes mínimos y máximos

Al igual que ocurre en otras prestaciones, la Seguridad Social establece unos mínimos y máximos en relación a la cuantía de la pensión.Los mínimos son:
  • 239,50 € al mes por beneficiario en caso de orfandad de un sólo progenitor.
  • 470,90 € al mes por beneficiario si este tiene menos de 18 años o sufre una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • 832,80 € al mes por beneficiario en caso de orfandad absoluta.
En cuánto a los máximos:
  • Con carácter general es el 20 % de la base reguladora si solo hay un huérfano.
  • En caso de varios huérfanos, no se podrá superar el 48 % de la base reguladora.

¿Y si hay más de un beneficiario?

En caso de que hubiera varios huérfanos, cada uno cobrará su pensión de orfandad, que será el 20 % de la base reguladora. La suma de las pensiones de todos los huérfanos no podrá superar el 100 % de la base reguladora.

¿Hasta cuándo se puede cobrar la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se puede seguir percibiendo hasta alcanzar alguno de los siguientes supuestos:
  • Al cumplir los 21 años (salvo que se sufra incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Si sólo tiene un progenitor, hasta que cumpla los 25 años (siempre que no trabaje o tenga una nómina inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Si se trata de orfandad absoluta o sufre una discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso la disfrutará hasta los 25 años.
  • Si tiene más de 21 años, sufría discapacidad pero esta desaparece.
  • Si alguien adopta al beneficiario.
  • Si el beneficiario se casa (a menos que sufra incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Si el beneficiario fallece.

¿Se puede percibir la pensión de orfandad y trabajar al mismo tiempo?

Sí. El beneficiario puede percibir la pensión de orfandad y trabajar al mismo tiempo siempre y cuando su sueldo no supere el SMI. Esto aplica solo en los casos en los que tenga más de 21 años.En el caso de que tuviese menos de 21 años, el beneficiario recibirá la pensión de orfandad con independencia de que sus ingresos superen el SMI.

¿Dónde se tramita la pensión de orfandad?

La tramitación se realiza en Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de las siguientes vías:
  • Por medio de su Sede Electrónica.
  • Por correo ordinario.
  • En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
  • En caso de ser trabajador del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.

¿Qué documentación hay que presentar para tramitar la pensión de orfandad?

  • Documento de identidad de la persona que solicita la pensión de orfandad.
  • Certificado del acta de defunción del progenitor.
  • Libro de familia.
  • Resguardo de matriculación en un centro de estudios (en el caso de que el solicitante tenga 24 o más años).
  • Certificado del acta de defunción del otro progenitor (si se solicita orfandad absoluta).
  • Cualquier otra documentación que pida la Seguridad Social.

¿Cuándo se puede solicitar la pensión de orfandad?

A partir del día siguiente al fallecimiento del progenitor. En caso de que se pida en los primeros 3 meses tras el fallecimiento, se abonará:
  • Si el fallecido estaba dado de alta, el primer día tras la muerte.
  • Si el fallecido era pensionista, el primer día al mes siguiente de la muerte.
En caso de que se pida pasados los 3 meses después del fallecimiento, la pensión de orfandad se ingresará con una retroactividad máxima de 3 meses.

¿Cómo se cobra la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se cobra a través de 14 pagas distribuidas a lo largo del año, de las cuales son 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.En caso de que el fallecimiento haya sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las 2 pagas extraordinarias se cobrarán prorrateadas en las 12 pagas.

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