Prestación extraordinaria para autónomos: qué es y cómo solicitarla
Requisitos, cuantía, plazos para solicitarla… Todo sobre la prestación para trabajadores por cuenta propia aprobada por el Gobierno.
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A continuación te contamos en qué consiste y cómo solicitar la prestación extraordinaria que ha aprobado el Gobierno para autónomos cuya actividad se haya visto afectada de forma sustancial o incluso ha cesado a consecuencia del coronavirus.La prestación consiste en el 70% de la base reguladora. Si el trabajador por cuenta propia ha cotizado por cese de actividad durante 12 meses como mínimo, el importe de la prestación será el 70% de la base reguladora. Si ha cotizado un tiempo inferior a 12 meses, tiene derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca. En cuanto a la duración de esta prestaci ón, es de 1 mes con opción de prórroga hasta el fin del estado de alarma. La cuantía de la prestación oscilará entre 661 € y 950 €.Aquellos que sean elegibles para solicitar la prestación, además de disfrutar de la misma estarán exentos de pagar las cotizaciones. En el caso de trabajadores que están obligados a seguir trabajando, como por ejemplo los taxistas, pueden solicitar esta prestación si su facturación se reduce en al menos un 75 %, en ese caso pueden compatibilizar la prestación con su actividad profesional. En caso de tener trabajadores a su cargo y haber cesado su actividad por el estado de alarma o haber reducido su facturación un 75 %, el autónomo puede aplicar un ERTE en su empresa y acogerse a esta prestación. No hay ningún período mínimo de cotización para solicitar esta prestación. La fecha de solicitud de la prestación varía en función de si ha cesado la actividad del negocio o si ha caído la facturación mensual. Aquellos para los que el estado de alarma ha supuesto el cese de actividad, pueden solicitar la prestación a partir del día 18 de marzo. En el caso de los que ven mermada su facturación y deben presentar documentación que acredite dicha bajada, será desde el momento en que presenten esta documentación.Esta prestación es incompatibles con cualquier otra de la Seguridad Social, de forma que no puede aplicar a ella quien ya está percibiendo una.Un autónomo solo puede presentar una única solicitud por una única actividad.El trabajador por cuenta propia debe dirigirse a la Entidad gestora que le corresponda, y presentar los siguientes documentos: Desde N26 queremos mandar nuestro apoyo y ánimo a todos los autónomos, que representan uno de los colectivos más vulnerables de esta crisis económica. Por nuestra parte seguimos prestando los mismo servicios a todas las cuenta Business con total normalidad. Si tienes cualquier duda o pregunta puedes ponerte en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente abriendo un chat desde la app de N26 o mandano un email. Puedes encontrar más información sobre cómo solicitar esta prestación en esta publicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Quién puede solicitarla y qué requisitos debe cumplir:
- Haber cesado la actividad como trabajador por cuenta propia a consecuencia del establecimiento del estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, o que tu facturación se haya visto reducida en un 75 % en comparación con la media mensual del último semestre.
- Estar al corriente de los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si no se cumpliese este requisito en la fecha en la que se ha suspendido la actividad o se ha reducido la facturación, el trabajador por cuenta propia cuenta con un plazo no prorrogable de 30 días para ponerse al día con los pagos.
- Estar inscrito en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Cuantía y duración de la prestación:
Cotización mientras se percibe la prestación:
Autónomos que están obligados a seguir prestando servicio:
Autónomos con trabajadores a su cargo:
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Descubre cómo ahorrar con subcuentasPeríodo mínimo de cotización:
Fecha para solicitar la prestación:
Incompatibilidades:
En caso de tener varias actividades por cuenta propia:
Cómo solicitar la prestación y qué documentación presentar:
- Solicitud de prestación.
- Modelo 145 de datos al pagador.
- Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
- Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
- Si en lugar de por cese de actividad, la prestación se solicita por reducción de la facturación, se deben mostrar documentos que acrediten esta reducción.
N26 Business
Nota de mayo de 2020: Por el momento, N26 no es una entidad colaboradora de la Seguridad Social por lo que no es posible cobrar prestaciones públicas en cuentas N26. Lee la carta de nuestro Director General sobre este tema.
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