¿Cuánto se cobra de paro y cómo calcularlo?

Todo lo que necesitas saber sobre la prestación de desempleo.
7 min de lectura
Entre las bajas por maternidad o por enfermedad, la declaración de la renta después de un ERTE, las cotizaciones por jornada completa o media jornada y la base reguladora o la base de cotización es normal acabar más perdido que el carro de Manolo Escobar entre tanto concepto. Pero no desesperes, porque con las claves que te damos a continuación podrás averiguar fácilmente tanto el importe de tus prestaciones de desempleo como los meses de paro que te corresponden según el tiempo que hayas trabajado. 

¿Cuántos meses de paro tengo?

Como las facturas no se pagan solas, cuando uno se queda en paro lo primero que suele preguntarse es qué cantidad de dinero puede cobrar cada mes y cuánto tiempo va a durar esa ayuda tan imprescindible para poder encontrar una nueva ocupación sin estar con el agua al cuello. Empecemos despejando las dudas a propósito de los meses de paro correspondientes al tiempo cotizado hasta la rescisión del último contrato. A continuación os dejamos una tabla con la que podréis haceros una idea aproximada de la duración del paro según el tiempo trabajado:

entre 360 y 539120
entre 540 y 719180
entre 720 y 899240
entre 900 y 1079300
entre 1080 y 1259360
entre 1260 y 1439420
entre 1440 y 1619480
entre 1620 y 1799540
entre 1800 y 1979600
entre 1980 y 2159660
a partir de 2160720

¿Cuánto paro me corresponde?

Cuando solicitas el subsidio por desempleo, la Seguridad Social se basa en la media de la base de cotización (remuneración mensual bruta que incluye las pagas extra prorrateadas) de los últimos 180 días cotizados sin tener en cuenta las horas extraordinarias para calcular cuánto paro te corresponde.Una vez definidas esas cantidades, el importe de paro mensual que cobrarás corresponderá al 70 % de la base reguladora (baremo usado para calcular la cuantía exacta que corresponde al trabajador percibir por parte de la Seguridad Social) durante los primeros 6 meses de la prestación por desempleo y el 50 % el resto de días que dure el paro. Estas cantidades no podrán ser inferiores al tope mínimo ni superar el tope máximo establecido como veremos más adelante.Por poner un ejemplo, ¿si cobro 1.200 € cuánto me queda de paro? El cálculo es bastante simple, ya que tu base de cotización de los últimos 6 meses trabajados será entonces de 1.200 €, lo que significa que cobrarás 840 € al mes durante los primeros 180 días después de haberte quedado en paro, y 600 € al mes una vez pasados esos 6 primeros mes hasta la finalización de tu prestación por desempleo.

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Criterios para cobrar el paro

Lamentablemente, el hecho de no estar trabajando no constituye un motivo suficiente para tener derecho a cobrar el paro. Para poder acceder a las prestaciones por desempleo, es necesario cumplir una serie de requisitos: 
  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Solicitar el paro en los 15 días posteriores a la finalización del contrato o al despido.
  • No haber presentado la baja voluntaria en el trabajo.
  • Haber trabajado y cotizado al menos 360 días durante los 6 años precedentes a la solicitud de la prestación por desempleo.
  • Estar desempleado por haber sido despedido, porque se haya acabado el contrato o por haber sufrido una reducción de la jornada superior a un tercio de la duración inicial.
  • No ser beneficiario de ayudas de la Seguridad Social incompatibles con el paro. 
  • No estar en edad de jubilación.
  • No realizar actividades por cuenta propia o trabajar por cuenta ajena a tiempo completo.

Topes máximos y mínimos 

El hecho de que dos personas hayan cotizado la misma cantidad de dinero durante un periodo de tiempo idéntico no implica necesariamente que vayan a percibir las mismas prestaciones por desempleo. Aunque si bien es cierto que las prestaciones se calculan en función de las cotizaciones de los últimos meses en el caso de haber trabajado al menos durante un año ininterrumpidamente antes de solicitar el paro, también hay que añadir otros factores como las responsabilidades familiares de la persona que se haya quedado en paro.El SEPE o Servicio Público de Empleo Estatal define además unos topes máximos y mínimos en la cantidad de dinero que se pueda percibir al estar en paro. Para que estos importes sean aplicables, el último empleo que se haya tenido deberá haber sido de jornada completa.  

Topes máximos:

En lo que se refiere a las cantidades máximas que se pueden cobrar de la prestación contributiva, estos son los topes que podrás cobrar:
  • La prestación por desempleo máxima para personas sin hijos a cargo es del 175 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 1.153,33 euros.
  • Si tienes un hijo a cargo, cobrarás el 200 % del IPREM, o sea 1.318,10 €. En el caso de que tengas dos o más hijos, el importe máximo será de 1.482,86 €.

Topes mínimos:

En el caso de que hayas trabajado a jornada completa durante los 6 meses antes de quedarte en paro, estos serán los topes mínimos que podrás percibir:
  • La prestación contributiva mínima para los parados que no tengan hijos a cargo es el 80 % del IPREM o 527,24 €.
  • La prestación mínima por desempleo si tienes uno o más hijos a tu cargo será el 107 % del IPREM o 705,18 €. 
Como seguramente te estés temiendo, los topes mínimos en el caso de que hayas trabajado a jornada parcial durante los 6 meses antes de quedarte en paro serán menores:
  • El tope mínimo será en este caso de 263,50 € si no tienes hijos a tu cargo y, si los tienes, de 352 €.

Subsidios por desempleo y otras ayudas o prestaciones

A diferencia de la prestación por desempleo que es una prestación contributiva basada en las cotizaciones de una persona cuando trabajaba, los subsidios por desempleo constituyen una ayuda económica para aquellas personas que no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo o que se encuentran en las situaciones siguientes para las que está previsto este tipo de ayuda:
  • Volver a España después de haber vivido y trabajado en países que no pertenezcan al EEE (Espacio Económico Europeo) o que no tengan acuerdos bilaterales con España en materia de desempleo.
  • No haber alcanzado el periodo de cotización mínimo para obtener una prestación contributiva, siempre y cuando haya cotizado al menos durante tres meses en el caso de tener responsabilidades familiares o durante seis meses si no tiene responsabilidades familiares.
  • Haber cumplido una pena de prisión de más de 6 meses y no tener derecho a la prestación por desempleo al salir de prisión.
  • Haber cobrado totalmente la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares siempre y cuando la unidad familiar no supere el 75 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) por cabeza.
  • Haber cobrado la totalidad de la prestación por desempleo y tener 45 años o más.
  • Carecer de rentas y tener una incapacidad permanente que esté en proceso de ser retirada a causa de una mejoría del estado de salud.
Además del subsidio de desempleo, existen varias ayudas económicas destinadas a los desempleados que no tengan acceso a la prestación por desempleo.La RAI o Renta Activa de Reinserción es una prestación económica de 431 € con una duración de 11 meses que es concedida a los parados mayores de 45 años y menores de 65 que tengan unos ingresos inferiores a 712,5 € al mes. Esta ayuda económica está además prevista para los parados con una discapacidad de al menos un 33 %, las víctimas de la violencia de género y los emigrantes retornados. Recientemente han sido implantadas ayudas para autónomos (y autónomos colaboradores) o prestaciones no contributivas como el IMV (Ingreso Mínimo Vital), prestación de reciente implantación creada para prevenir el riesgo de pobreza y de exclusión social de las personas que vivan solas o pertenezcan a una unidad de convivencia y carezcan de los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.

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