Qué pasa si no pagas una multa: plazos, consecuencias y formas de reclamar la sanción

Qué pasa si no pagas una multa: plazos, sanciones y posibles soluciones
6 min de lectura
Si has cometido una infracción recientemente y estás pensando en no pagarla, debes saber que no hacerlo tiene consecuencias. En esta guía encontrarás las sanciones más comunes y la manera más rápida de ponerte al corriente con el pago… O de evitarlo, claroExceder el límite de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol, aparcar el coche en zona prohibida… Las multas aparecen cuando menos te lo esperas y la tentación de ignorarlas y no abonarlas siempre está ahí. Pero ¿qué pasa si no pagas una multa? ¿Cuáles son las consecuencias? ¿Te pueden llegar a meter en la cárcel?Para que tengas un panorama más certero, hemos hecho esta guía completa con todas las consecuencias que establece la ley por no pagar multas (y también incluimos las soluciones, por si tienes algún que otro pago atrasado).

¿Cuál es la vigencia de una multa?

La vigencia de una multa depende de qué proceso sigas a la hora de pagarla o no cuando te sancionen:
  • En principio, tienes 30 días para recurrirla, presentando alegaciones si la consideras injusta.
  • Si decides pagarla, durante los 20 días siguientes a que te multen obtendrás un 50 % de descuento sobre su importe.
  • Si recurres pero no aceptan el recurso, tendrás otros 60 días para abonarla.
  • Pasado ese plazo, entrarás en nuevas instancias en las que se aplicará un recargo del 5 %.
Cabe recalcar que estos plazos siempre te los tienen que comunicar. Si no te encontrases en tu domicilio cuando te envían las comunicaciones sobre las sanciones, el organismo que te está multando lo publicará en el Tablón Edictal Único, y dará por hecho que tienes conocimiento de la sanción.

¿Las multas prescriben?

Las multas no dejan de ser una deuda y, como tal, también prescriben (es decir, se anula con el paso del tiempo). En función de la sanción que hayas recibido, su plazo de prescripción será diferente: las leves pueden prescribir en 3 meses, mientras que las graves no lo harán hasta pasados 6 meses.Estos periodos pueden interrumpirse si el organismo que sanciona realiza una actuación administrativa. En dicho escenario, el periodo se anula y el tiempo comienza a contar desde 0 nuevamente.De todas formas, cualquier tipo de multa caduca al año, siempre y cuando no haya actuaciones ni alegaciones durante este periodo de tiempo posterior a su emisión.

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¿Cómo se pueden recurrir las multas?

Como te explicamos en el anterior apartado, cuando te multan dispones de 30 días para recurrir la sanción. Pero ¿cuáles son las vías que tienes a tu alcance para hacer alegaciones?
  • Internet: ingresando en la web de la DGT con certificado electrónico.
  • Correo postal: tienes que dirigir tus alegaciones mediante un escrito a la dirección de la Jefatura de Tráfico. La documentación debe ser original o en fotocopias compulsadas.
  • En persona: presentas las alegaciones por escrito en cualquier oficina de Tráfico.
En todos los casos puedes presentar las alegaciones tú o una persona que te represente (con una autorización previa tuya, claro). Para tramitar las alegaciones, en cualquier caso, deberás contar con el número de expediente sancionador de la multa, un número de 12 cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación de la DGT.

¿Cuál es el plazo de resolución?

No hay un plazo marcado para que Tráfico se pronuncie, pero cuando lo haga, hay dos posibilidades:
  • Que emita una resolución absolutoria y no tengas que pagar nada.
  • Que emita una resolución condenatoria.
En el segundo caso dispones de otros 15 días para seguir presentando alegaciones. Y en caso de seguir recibiendo resoluciones negativas, podrías elevar el caso a la vía judicial, emitiendo un recurso contencioso-administrativo en el que deberás contratar un abogado.Recuerda que una vez que comiences la primera etapa de alegaciones, renuncias al descuento del 50 % por pago rápido.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar una multa?

Hay que diferenciar tres etapas en el proceso de escalada de sanciones que se prevén ante el impago de una multa: la vía ejecutiva, la intervención de la Agencia Tributaria y el embargo.

Primer paso: vía ejecutiva

Este es el primer plazo en el que puedes presentar las alegaciones o puedes beneficiarte del descuento del 50 %. En caso de optar por la primera vía, automáticamente pierdes el beneficio del descuento.Si tras las alegaciones el organismo que te sanciona continúa encontrando que eres culpable, se te dará un nuevo plazo con un recargo del 5 %.

Segundo paso: intervención de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria se encargará del proceso si se agota la vía ejecutiva. Se te notificaría con la providencia de apremio y sufrirías un recargo del 10 % adicional.En caso de persistir en el impago, habría una nueva comunicación, pero esta vez con un recargo del 20 %. 

Tercer paso: proceso de embargo

Si no pagas la multa en los dos primeros pasos, la Agencia Tributaria podría llegar a embargar tus bienes. Lo podría hacer incluso sin necesidad de acudir a los tribunales, por lo que tendría efecto inmediato.En general, se suelen embargar los bienes más líquidos, principalmente el dinero que tengas en tu cuenta corriente, tu salario o tu pensión (aunque también pueden recurrir a tus bienes inmuebles o rentas, entre otras opciones).Además, tener deudas por multas con organismos públicos puede generar un historial deudor que te impida aplicar a ayudas públicas como becas o subvenciones.

¿Qué pasa si no puedes pagarla?

Si por algún motivo no pudieses hacer frente al pago de una multa, siempre puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, que da la opción de dejar de pagar las deudas si demuestras insolvencia.Aunque suele ser una ley más recurrente para deudas con entes privados, algunos jueces han extendido su aplicación a deudas con organismos públicos. En cualquier caso, deberás contactar a un abogado para poder tramitar su presentación. 

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